Tabla Gastos de Locomoción, Manutención y Estancia. Dietas en el IRPF.

GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA. DIETAS


    Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el empleado o trabajador en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

    Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses en un mismo municipio, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino en un mismo municipio
CONCEPTOS Y CUANTÍAS EXCEPTUADOS DE GRAVAMENESPAÑAEXTRANJERO
PERNOCTANDO EN MUNICIPIO DISTINTO
Gastos de ESTANCIA
Norma GeneralEl importe de los gastos que se justifiquen
Conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera sin justificación de gasto15,00 Euros/día25,00 Euros/día
Gastos de MANUTENCIÓN53,34 Euros/día91,35 Euros/día
NO SE PERNOCTA EN MUNICIPIO DISTINTO
Gastos de MANUTENCIÓN
Norma General26,67 Euros/día48,08 Euros/día
Personal de Vuelo36,06 Euros/día66,11 Euros/día

    Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual
Gastos de LOCOMOCIÓNExceptuados de Gravamen en IRPF
Uso de Transporte PúblicoEl importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente
Resto (justificada la realidad del desplazamiento)0,26 Euros/km recorrido + gastos de peaje y aparcamiento justificados


NOTA: hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0374-21 DGT. No exención gastos locomoción pagados sin utilizar vehículo propio.

Legislación



Art.17 Ley 35/2006
Art. 9 RD 439/2007
Orden HFP/792/2023. Se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en IRPF.

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