GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA. DIETAS
Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el empleado o trabajador en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses en un mismo municipio, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino en un mismo municipio
CONCEPTOS Y CUANTÍAS EXCEPTUADOS DE GRAVAMEN | ESPAÑA | EXTRANJERO |
PERNOCTANDO EN MUNICIPIO DISTINTO | ||
Gastos de ESTANCIA | ||
Norma General | El importe de los gastos que se justifiquen | |
Conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera sin justificación de gasto | 15,00 Euros/día | 25,00 Euros/día |
Gastos de MANUTENCIÓN | 53,34 Euros/día | 91,35 Euros/día |
NO SE PERNOCTA EN MUNICIPIO DISTINTO | ||
Gastos de MANUTENCIÓN | ||
Norma General | 26,67 Euros/día | 48,08 Euros/día |
Personal de Vuelo | 36,06 Euros/día | 66,11 Euros/día |
Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual
Gastos de LOCOMOCIÓN | Exceptuados de Gravamen en IRPF |
Uso de Transporte Público | El importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente |
Resto (justificada la realidad del desplazamiento) | 0,26 Euros/km recorrido + gastos de peaje y aparcamiento justificados |
NOTA: hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0374-21 DGT. No exención gastos locomoción pagados sin utilizar vehículo propio.
Legislación
Art.17 Ley 35/2006
Art. 9 RD 439/2007
Orden HFP/792/2023. Se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en IRPF.
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