Retenciones en el IRPF. Obligados a retener.

RETENCIONES: OBLIGADOS A RETENER.


    Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

  2. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas,cuando satisfagan o abonen las rentas en el ejercicio de sus actividades.

  3. Sepa que:

    Se puede deducir en Renta el importe que no se retuvo pero que se debió haber retenido. Así lo confirma la resolución nº 00219/2019 de 26 de Abril de 2022 del TEAC, siempre y cuando la causa de no retención no sea imputable al interesado, entre otra condición

  4. Las Personas Físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

  5. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin medicación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas por la cesión de capitales a terceros.

  6. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante que hayan designado conforme al párrafo cuarto del artículo 99.2 de la Ley del Impuesto.

    Desde 1 de enero de 2017, resultan novedosas las obligaciones de retención:
  1. En las transmisiones de derechos de suscripción, por la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

  2. En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por el obligado a practicar retención o ingreso a cuenta será la entidad aseguradora (hasta la fecha era el representante designado).

  3. En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, por la entidad gestora (hasdta la fecha era el representante designado).

    A partir de 1 de Enero de 2015, se añade un párrafo al artículo 100.1 de la LIRPF, estableciendo en la transmisión de derechos de suscripción, la obligación de retener o ingresar a cuenta para la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

    A partir de 1 de Enero de 2014, en reembolso de participaciones de fondos de inversión, cuando las participaciones queden registradas a nombre de una comercializadora por cuenta de un partícipe deberá retener o ingresar a cuenta la comercializadora, en lugar de la sociedad gestora. Se añade al artículo 76.2.d).1º del RIRPF la obligación de retener de las entidades comercializadoras de fondos de inversión

    También con efectos 1 de Enero de 2014, se suprime la obligación para el pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.

    En consecuencia, las personas y entidades señaladas en el apartado anterior estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:

  1. Cuando sean depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o tengan a su cargo la gestión de cobro de los intereses derivados de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.

  2. Cuando satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.

  3. Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.


    Además habrán de retener sobre las rentas:

  1. Los rendimientos del trabajo.

  2. Los rendimientos del capital mobiliario.

  3. Los rendimientos de actividades profesionales.

  4. Los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.

  5. Los rendimientos de actividades forestales (a partir de 1/1/2000, como consencuencia de la inclusión de estos rendimientos en el régimen de estimación objetiva).

  6. Las ganancias patrimoniales obtenidas por transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

  7. Los rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

  8. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

  9. Rendimientos de propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y del subarrendamiento de todos ellos.


Comentarios



Deducción en renta de retenciones no practicadas.
Infracciones y sanciones por incumplir obligación de entregar certificado de retenciones o ingresos cta.

Legislación



- Art. 99 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.
- Art. 100 Ley 35/2006 LIRPF. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
- Art. 74 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
- Art. 76 RD 439/2007 RIRPF. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Art. 108 RD 439/2007 RIRPF. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2870-23. Particular no obligado a retener por cuantías satisfechas a empleado/a de hogar.
Consulta vinculante V2765-23. IRPF: obligación o no de retener en supuestos de arrendamiento de inmuebles.
Consulta vinculante V2415-23. Tratamiento en IRPF de arrendamiento de vivienda a una sociedad por un particular.
Resolución nº 00219/2019 del TEAC. Retención no practicada; deducción de la misma.


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