RETENCIONES: OBLIGADOS A RETENER.
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta:- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas,cuando satisfagan o abonen las rentas en el ejercicio de sus actividades.
- Las Personas Físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin medicación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas por la cesión de capitales a terceros.
- En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante que hayan designado conforme al párrafo cuarto del artículo 99.2 de la Ley del Impuesto.
Sepa que:
Se puede deducir en Renta el importe que no se retuvo pero que se debió haber retenido. Así lo confirma la resolución nº 00219/2019 de 26 de Abril de 2022 del TEAC, siempre y cuando la causa de no retención no sea imputable al interesado, entre otra condición
- En las transmisiones de derechos de suscripción, por la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
- En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por el obligado a practicar retención o ingreso a cuenta será la entidad aseguradora (hasta la fecha era el representante designado).
- En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, por la entidad gestora (hasdta la fecha era el representante designado).
- Cuando sean depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o tengan a su cargo la gestión de cobro de los intereses derivados de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.
- Cuando satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.
- Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital mobiliario.
- Los rendimientos de actividades profesionales.
- Los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.
- Los rendimientos de actividades forestales (a partir de 1/1/2000, como consencuencia de la inclusión de estos rendimientos en el régimen de estimación objetiva).
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
- Los rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Rendimientos de propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y del subarrendamiento de todos ellos.
Comentarios
Deducción en renta de retenciones no practicadas.Infracciones y sanciones por incumplir obligación de entregar certificado de retenciones o ingresos cta.Errores en las retenciones practicadas.Obligación de entrega del certificado de retenciones.Jurisprudencia
Consulta vinculante V3270-23. Errores en retenciones y no posibilidad de repercutir cuantía alguna al trabajador.Consulta vinculante V2870-23. Particular no obligado a retener por cuantías satisfechas a empleado/a de hogar.Consulta vinculante V2765-23. IRPF: obligación o no de retener en supuestos de arrendamiento de inmuebles.Consulta vinculante V2415-23. Tratamiento en IRPF de arrendamiento de vivienda a una sociedad por un particular.Resolución nº 00219/2019 del TEAC. Retención no practicada; deducción de la misma.Legislación
Art. 99 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.Art. 100 Ley 35/2006 LIRPF. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.Art. 74 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.Art. 76 RD 439/2007 RIRPF. Obligados a retener o ingresar a cuenta.Art. 108 RD 439/2007 RIRPF. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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