Retenciones en el IRPF. Ganancias patrimoniales. IRPF.

RETENCIONES. GANANCIAS PATRIMONIALES.


    La retención que habrá de practicarse sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por 100 a partir de 2016.

    La venta de derechos de suscripción de acciones tributarán como ganancia patrimonial por lo que existirá la obligación de retener y el importe de esta retención será del 19 por ciento (Art.99.3 RIRPF).

    Esta base de retención estará constituida por el importe a integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin minorar el importe con los gastos accesorios a la operación.

    Además, la retención habrá de practicarse en el momento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones, independientemente de las condiciones de cobro pactadas.

    La disposición transitoria quinta del Reglamento del Impuesto establece un régimen transitorio para practicar las retenciones en las transmisiones, amortizaciones o reembolsos de activos financieros con rendimiento explícito, así como en sus transmisiones.

Formularios



Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.

Legislación



- Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta
- Art. 96 RD 439/2007 RIRPF. Importe retención de transmisión o reembolso.
- Art. 97 RD 439/2007 RIRPF. Base retención de transmisión o reembolso.
- Art. 98 RD 439/2007 RIRPF. Nacimiento obligación de retener.
- Art. 99 RD 439/2007 RIRPF. Importe retención sobre otras ganancias patrimoniales.
- DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio de retenciones.


Siguiente: Retenciones en el IRPF. Premios

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos