Rescate de capital de contratos de seguro con rentas temporales o vitalicias. IRPF.

RESCATE DE CAPITAL. EXTINCIÓN DE RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS.



    Hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), la extinción de este tipo de contratos de seguro por RESCATE era considerado con una variación patrimonial (ganancia o pérdida).

    En la LIRPF, en concreto en su artículo 25.3 a).5º) se establece que la naturaleza de estos rendimientos obtenidos será la de Rendimientos del Capital Mobiliario, siempre que las rentas no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, siendo el resultado de la siguiente operación:

(+)Importe del rescate
(+)Rentas satisfechas hasta el momento del rescate
(-)Primas satisfechas
(-)Rentas que ya han tributado como rendimiento del capital mobiliario desde su constitución
(-)Rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas (*)
(=)RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
(*) Restar únicamente en los supuestos en que las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos y cuando se trate de rentas cuya constitución se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF (1 de enero de 1999) por la rentabilidad que ya tributó con anterioridad.


    En caso de disposición parcial en contratos de seguro, para el cálculo del rendimiento de capital generado, se entenderá que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.

    Al mismo tiempo, cuando la extinción de la renta se produzca como consecuencia del fallecimiento del perceptor, no se genera rendimiento del capital mobiliario para el mismo.

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Art. 17 RD 439/2007 RIRPF. Disposición parcial contratos seguro.
DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.





ANEXOS

Siguiente: Valoración de los rendimientos de capital mobiliario en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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