Requisitos para poder beneficiarse del abono anticipado de la deducción por familia numerosa

REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DEL ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA



    El ABONO ANTICIPADO de la deducción por familia numerosa es una opción de adelanto, total o parcial, del ingreso que se genera por este incentivo fiscal, que te permite recibir parte de la deducción -------

    Pueden beneficiarse de este anticipo los siguientes contribuyentes:
  1. Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.


  2. El ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.


  3. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
     Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que perciban las prestaciones a que se refiere el séptimo párrafo del apartado 1 del artículo 81.bis de la Ley del Impuesto o estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
  1. Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.


  2. Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.


  3. En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.


  4. Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
    Los REQUISITOS para solicitar el Abono Anticipado son:
  1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.


  2. En el caso del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, deberá tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.


  3. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.


  4. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.


  5. A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones, NO les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Formularios



Modelo 143 Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Legislación



Art. 81.bis Ley 35/2006 IRPF. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.


Siguiente: Cesión del derecho a deducción por familia numerosa. ¿Qué es la cesión? Reglas especiales

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