Cesión del derecho a deducción por familia numerosa. ¿Qué es la cesión? Reglas especiales

CESIÓN DEL DERECHO A DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA.
¿QUÉ ES LA CESIÓN? REGLAS ESPECIALES PARA PODER CEDERLO.



    La cesión consiste en traspasar a otro declarante, que también tenga derecho a la deducción por ese mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa, nuestra opción sobre esa deducción para que al que le cedemos el derecho pueda beneficiarse de la totalidad de la deducción, ya que si no se debería prorratear según el número de beneficiarios que aporta la misma persona o unidad familiar.

Si es a usted al que le ceden el derecho:


    Cuando dos o más contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción soliciten el abono anticipado de forma colectiva, el derecho se entenderá cedido a favor del primer solicitante. Será este el que debe incorporar en su declaración del IRPF el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado.

    En cualquier otro caso, el derecho se entenderá cedido al contribuyente que aplique la deducción en su declaración. Cuando esto ocurra, el resto de contribuyentes que tengan derecho a la deducción deberán hacer constar esta situación en su declaración.

Si es usted el que cede el derecho:


    Si es usted el que cede el derecho a la deducción a otro contribuyente deberá indicarlo en su declaración dentro del apartado correspondiente.



A efectos fiscales, NO existe transmisión lucrativa.

    En el caso de cesión del derecho a favor de otro contribuyente éste se deberá indicar en la PÁGINA 17 de la declaración, dentro de la deducción que corresponda, que le han cedido el derecho a la deducción y en su caso el NIF del cedente.

REGLAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN.


Cuando se lleve a cabo la cesión, a efectos del cálculo de la deducción, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
  1. El importe de la deducción NO se prorrateará entre ellos, sino que se aplicará ÍNTEGRAMENTE por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.


  2. Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los REQUISITOS.


  3. Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a TODOS los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.


  4. Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.



Comentarios



Concepto de familia numerosa. Tipos de familia numerosa. Requisitos para acreditación.
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Beneficiarios de la deducción por familia numerosa.

Legislación



Art. 81.bis Ley 35/2006 IRPF. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.


Siguiente: Consulta V0320-18. Inclusión en la base para la deducción de primas de seguros.

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