Requisitos fiscales para la transmisión reembolso y amortización de Activos Financieros. IRPF.

REQUISITOS FISCALES PARA LA TRANSMISIÓN REEMBOLSO Y AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.



    Para poder vender o conseguir el reembolso de activos financieros con rendimiento implícito o explícito que deban ser objeto de RETENCION en el momento de la venta o reembolso habrá de ACREDITARSE la previa ADQUISICION de estos activos por fedatarios o instituciones financieras obligados a retener así como el precio al que se realizó la operación.

    Además, estos fedatarios o instituciones financieras habrán de extender certificación acreditativa de los siguientes puntos:

    - Fecha de la operación e identificación del activo.

    - Denominación del adquirente.
    
    - Número de identificación fiscal del adquirente o depositante.

    - Precio de adquisición.

    El tenedor del título, en caso de extravío de un certificado justificativo de su adquisición, podrá solicitar la emisión del correspondiente duplicado de la persona o entidad que emitió tal certificación, haciendo constar la persona o entidad el carácter de duplicado del mencionado documento.

    A partir de 1 de Enero de 2014, se establece la obligación de información para las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de informar de los partícipes incluidos en sus registros.

    A partir de 1 de Enero de 2014, se modifica la redacción del artículo 97 del RIRPF, para el cálculo de base de retención cuando se trate de reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en las que se dan determinadas condiciones de simultaneidad con títulos homogéneos:

    a) El participe simultáneamente ha sido titular de participaciones homogéneas registradas en otra entidad.
    b) O bien, este reembolso procede de  diferimiento del artículo 94.1.a) y en alguno de los reembolsos o transmisiones anteriores se produjo esa simultaneidad.

    La base de retención se calculará respecto de un Valor de Adquisición que tenga registrado el partícipe en la entidad con la que efectúe el reembolso, éste será el de las primeras que se compraron. Si proviene de diferimiento se dará fecha y valor registrado en dicho traspaso.

    Estas circunstancias las comunica el participe a la entidad y ésta guardará la comunicación mientras que exista simultaneidad y como mínimo la prescripción.

    Este cálculo también lo aplicarán:

    - En acciones e instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, pero comercializadas, colocadas o distribuidas en España.

    - Y acciones de Sociedades de Inversión de la Ley 35/2003.

    En este sentido, aquellas ganancias cuya base de retención se haya ajustado al mismo, no se incluirán  para calcular el límite de 1.600 euros de ganancias y capital mobiliario con retención, en obligación de declarar, del artículo 61.3.b).

Legislación



- Art. 100 Ley 35/2006 LIRPF. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
- Art. 92 RD 439/2007 RIRPF. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Retenciones en el IRPF. Actividades Económicas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos