EFECTOS DEL REPARTO GANANCIAL DE DIVIDENDOS EN LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO. IRPF
Uno de los aspectos "más temidos" en la imposición directa es la progresividad que se suele aplicar a gran cantidad de impuestos y que deriva en una mayor imposición cuanto mayores sean los ingresos/rentas gravadas.Sepa que:
La legislación civil (artículo 1347 CC), establece en todo caso el carácter gananancial de los dividendos siempre y cuando sean repartidos, no así de los que se destinan a reservas (Sentencia del TS 60/2020).Titularidad mercantil vs. titularidad fiscal
En la titularidad de los dividendos recibidos en un matrimonio en régimen de gananciales chocan dos legislaciones, la civil/mercantil y la fiscal. Así pues, mientras en la titularidad civil, amparada en el artículo 1347.2º del Código Civil
Son bienes gananciales:1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
- En cuestiones civiles y mercantiles tales como valoración de herencias, caudal hereditario, etc... se aplica la legislación civil que determina el carácter ganancial de los dividendos recibidos, independientemente del carácter ganacial o no del instrumento que los genera (sentencia del TS 60/2020)
- En materia fiscal se aplica lo estipulado en el artículo 11.3, de tal manera que si, por ejemplo, unas acciones adquiridas en régimen matrimonial ganancial, los dividendos recibidos por estas se asignarán fiscalmente por mitad a cada cónyuge, independientemente del porcentaje de participación que tengan estos en la empresa y de quien los haya recibido (resolución del TEAC 1398/2016 y sentencia del TS 977/2025).
Ejemplo.
- Considerando carácter ganancial de los dividendos, como es el caso.
- Considerando carácter privativo de los dividendos.
- Para 30.000 €
- Para 80.000 €
- Para 210.000 €
Solución
La siguiente tabla nos da la solución. Reseñar que las cifras señaladas solo tienen en cuenta las cantidades recibidas por dividendos, sin tener en consideración situaciones personales o familiares del contribuyente ni ningun otro tipo de personalización (no se ha descontado cantidad alguna por el mínimo personal).| Dividendo Total | Privativo | Ganancial (1/2 cada uno) | Diferencia | |
| 30.000€ | 6.180 € | 3.030 x 2 = 6.060 € | - 120 € | |
| 80.000€ | 17.280 € | 8.280 x 2 = 16.560 € | - 720 € | |
| 210.000 € | 47.580 € | 23.030 x 2 = 46.060 € | - 1.520 € | |
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Comentarios
Tratamiento fiscal de los dividendos en el IRPF.¿Qué es mejor, salario o cobro de dividendos en una SLU?.Legislación
Artículo 11 Ley 35/2006 LIRPF. Individualización de rentas.Artículo 1347 de Código Civil. Bienes gananciales.Jurisprudencia y Doctrina
Sentencia del TS 977/2025. Legislación fiscal prioriza a la civil en imputación de rendimientos del capital.Resolución del TEAC nº 1398/2016. Dividendos en gananciales y ajuste secundario.Consulta DGT V1336-25. Los dividendos recibidos por pesona física no gozan de deducción alguna en el IRPF.Sentencia TS 60/2020. Carácter ganancial de dividendos y privativo de reservas de sociedad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

