Rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales.
Reguladas en el artículo 25.3.b) LIRPF, en las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos para las rentas inmediatas vitalicias y para los seguros de rentas inmediatas temporales derivadas de contratos de seguros de vida.Comentarios
Rendimientos de capital mobiliario de Seguros con Rentas Vitalicias Inmediatas.Rendimientos de capital mobiliario de Seguros con Rentas Temporales Inmediatas.Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporalesLegislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reduccionesArt. 17 RD 439/2007 RIRPF. Disposición parcial contratos seguro.Art. 18 RD 439/2007 RIRPF. Tributación rentabilidad obtenida hasta constitución de las rentas diferidasArt. 19 RD 439/2007 RIRPF. Requisitos contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez.DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.