Rentas sujetas al ingreso a cuenta en el IRPF.

INGRESOS A CUENTA: RENTAS SUJETAS AL INGRESO A CUENTA.


    Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta según los casos las siguientes rentas:

  1. Los rendimientos del trabajo.

  2. Los rendimientos del capital mobiliario.

  3. Los rendimientos de actividades profesionales.

  4. Los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.

  5. Los rendimientos de actividades forestales.

  6. Los rendimientos de las actividades empresariales clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
    I.A.E.Actividad económica
    314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
    316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
    453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
    453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
    463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
    468Industria del mueble de madera.
    474.1Impresión de textos o imágenes.
    501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
    504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
    504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
    504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
    505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
    505.5Carpintería y cerrajería.
    505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
    505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
    722Transporte de mercancías por carretera.
    757Servicios de mudanzas.

  7. Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y desde el ejercicio 2017 las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente.

  8. Los rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

  9. Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

    Con efectos desde 01.01.2023, de acuerdo con el artículo 101.9 de la IRPF, el importe de las retenciones y pagos a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15%. No obstante, será de aplicación el 7%:
    1. Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

    2. Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.

    3. Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

  10. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.


Legislación



- Art. 75 RD 439/2007 RIRPF. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

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