Rentas pendientes de imputar. Fallecimiento del contribuyente.

RENTAS PENDIENTES DE IMPUTAR. FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE


    Según el apartado 4º del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de FALLECIMIENTO del contribuyente, todas las rentas pendientes de declarar habrán de incluirse en la base imponible del último período impositivo en que debiera declararse. La declaración correspondiente habrá de ser realizada por los causahabientes.

    En este supuesto los sucesores del causante podrán solicitar el fraccionamiento (artículo 63 del Reglamento) de la parte de la deuda tributaria que corresponda a las rentas obtenidas.

Legislación



Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.
Art. 63 R.D. 439/2007 RIRPF. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España.

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