CASO GENERAL DE IMPUTACIÓN TEMPORAL DE RENTAS

- Para rendimientos de trabajo y capital, cuando sean exigibles por su perceptor devenguen.
- Para rendimientos de actividades económicas, de igual forma que se computan en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, con el criterio de devengo aunque el artículo 7 del Reglamento del Impuesto señala determinados casos establecidos en el artículo 65 del mismo donde se utilizará el criterio de caja (cobros y pagos).
- Las ganancias y perdidas patrimoniales, lo harán en aquel período en que se produzcan las variaciones patrimoniales.
Legislación
Art. 7 Ley 439/2007 RIRPF. Imputación temporal de rendimientos.Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.Art. 65 Ley 439/2007 RIRPF. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V2391-20. Imputación temporal atrasos salariales percibidos por sentencia judicial.Siguiente: Imputación temporal IRPF. Rentas temporales o vitalicias.
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