RENTAS IMPUTADAS POR CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA.
Cuando el contribuyente tenga que declarar rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de su imagen, podrá DEDUCIR de la CUOTA ÍNTEGRA del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:Recuerde que:
En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.- Los impuestos de naturaleza similar al IRPF o Sociedades que, satisfechos en el extranjero por la persona o entidad no residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.
- El IRPF o Sociedades que, satisfecho en España por la persona o entidad residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.
- El impuesto satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la primera cesionaria en la parte que corresponda a la cuantía incluida en la base imponible.
- El impuesto satisfecho en España, cuando la persona física no sea residente, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
- Los impuestos de naturaleza similar al IRPF satisfechos en el extranjero, que correspondan a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
Legislación
Art. 92 Ley 35/2006 IRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagenSiguiente: Imputación de rentas en el IRPF a los Socios o Partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva.
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