Rentas obtenidas consecuencia de la Cesión Derechos Imagen. Deducción aplicable en la cuota íntegra: Deducción cuota líquida. IRPF.

RENTAS IMPUTADAS POR CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.
DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA.



    Cuando el contribuyente tenga que declarar rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de su imagen, podrá DEDUCIR de la CUOTA ÍNTEGRA del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Recuerde que:

En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
  1. Los impuestos de naturaleza similar al IRPF o Sociedades que, satisfechos en el extranjero por la persona o entidad no residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.

  2. El IRPF o Sociedades que, satisfecho en España por la persona o entidad residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.

  3. El impuesto satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la primera cesionaria en la parte que corresponda a la cuantía incluida en la base imponible.

  4. El impuesto satisfecho en España, cuando la persona física no sea residente, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

  5. Los impuestos de naturaleza similar al IRPF satisfechos en el extranjero, que correspondan a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

De acuerdo con el artículo 92.4.2º, estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la imputación, sin que puedan exceder, en su conjunto, de la cuota íntegra que corresponda satisfacer en España por la renta imputada en la base imponible.



Legislación



Art. 92 Ley 35/2006 IRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen

Siguiente: Imputación de rentas en el IRPF a los Socios o Partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva.

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