Rentas exentas del IRPF. Donaciones a determinadas entidades.

RENTAS EXENTAS. Donaciones a determinadas entidades.



    De acuerdo con el artículo 33.4 de la LIRPF, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones efectuadas a las entidades citadas en el artículo 68.3 de la LIRPF: entidades sin fines lucrativos, fundaciones legalmente reconocidas, asociaciones declaradas de utilidad pública, Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, etc.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2777-23. Obligación de presentar la declaración del IRPF por obtener múltiples rendimientos.

Legislación



Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.



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