RENTAS EXENTAS. Donaciones a determinadas entidades.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la LIRPF, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones efectuadas a las entidades citadas en el artículo 68.3 de la LIRPF: entidades sin fines lucrativos, fundaciones legalmente reconocidas, asociaciones declaradas de utilidad pública, Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, etc.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2777-23. Obligación de presentar la declaración del IRPF por obtener múltiples rendimientos.Legislación
Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Siguiente: Renta exenta. Prestaciones Públicas por Actos de Terrorismo. IRPF.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.