Rentas Exentas en el IRPF. Dividendos y participaciones en beneficios de entidades.

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS.


    Haciendo una breve cronología de estos rendimientos y su aplicación al impuesto, diremos que con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 de IRPF, se estableció un nuevo supuesto de rentas percibidas exentas de tributar por este impuesto.

    En concreto el apartado y) del artículo 7 que señalaba como exentas "los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley."

    El límite de la exención era de 1.500 euros anuales.

    A partir de 1 de Enero de 2015, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se elimina la exención mínima de 1.500 euros anuales en relación con los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, percibidos en forma de dividendos, prima de asistencia a juntas o participación en beneficios.

    Hasta 31.12.2014 estaban exentos los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:

  1. Percibidos en forma de dividendos, primas de asistencia a juntas o participaciones en beneficios.

  2. Procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

     Y NO ESTABAN EXENTOS EL RESTO

Recuerde que:

A partir de 1 de Enero de 2015, NO ESTAN EXENTOS ningún tipo de estos rendimientos.


Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Siguiente: Reducción de Rendimiento neto del Trabajo en el IRPF.

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