Rentas Exentas. Dación en pago de la vivienda habitual.
Recuerde que:
Esta exención surte efectos desde 1 de enero de 2014 y resulta aplicable a ejercicios anteriores no prescritos.
De igual manera, resulta obligatorio que el propietario de dicha vivienda habitual no disponga en su patrimonio bienes o derechos cuyo importe sea suficiente para satisfacer la deuda y no haga necesario recurrir a la enajenación de la vivienda.Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.Siguiente: Obligados al pago fraccionado. IRPF
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