Rentas Exentas. Dación en pago de la vivienda habitual.
Es el artículo 33.4.d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el que establece la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.Recuerde que:
Esta exención surte efectos desde 1 de enero de 2014 y resulta aplicable a ejercicios anteriores no prescritos.Legislación
Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.Siguiente: Obligados al pago fraccionado. IRPF
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