Rentas Exentas en el IRPF. Dación en pago de la vivienda habitual.

Rentas Exentas. Dación en pago de la vivienda habitual.


    Es el artículo 33.4.d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el que establece la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Recuerde que:

Esta exención surte efectos desde 1 de enero de 2014 y resulta aplicable a ejercicios anteriores no prescritos.


   De igual forma, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los mismos requisitos que para la dación en pago anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

    En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Legislación



Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.


Siguiente: Obligados al pago fraccionado. IRPF

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos