PAGOS FRACCIONADOS.
Los sujetos que realicen actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF, los pagos fraccionados que les correspondan. Sin embargo, los sujetos que realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación (con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Con la entrada en vigor del Real Decreto 113/1998 y ya recogido en el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, de pagos a cuenta del I.R.P.F., se reglamenta que los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado cuando en el año anterior, al menor el 70 por 100 de los ingresos de su actividad fueran objeto de retención o ingreso a cuenta. En relación con lo establecido en este apartado, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.Legislación
- Art. 109 RD 439/2007 RIRPF. Obligados al pago fraccionado.Siguiente: Importe del fraccionamiento. Pagos fraccionados IRPF.
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