IMPUTACIÓN TEMPORAL. RENDIMIENTOS DE TRABAJO PERCIBIDOS EN PERÍODOS IMPOSITIVOS DISTINTOS AL EXIGIBLE
Establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 14 que si por cualquier causa que pueda ser justificada adecuadamente un contribuyente percibiese los rendimientos del trabajo a que tiene derecho en períodos impositivos distintos a los que éstos se hubiesen devengado, estos, podrán incluirse o imputarse en el período impositivo en que se percibieran. La forma de realizar esta imputación será mediante una autoliquidación rectificativa
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¿Cúando debo presentar una declaración complementaria?¿Cúando debo presentar una autoliquidación rectificativa?Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V3238-23. Imputación temporal de salarios atrasados y retención aplicable.Consulta vinculante V2989-23. Imputación temporal de gastos que se producen en un periodo y se facturan en otro.Consulta vinculante V1011-18. Imputación temporal rentas por transmisión supeditada a condición suspensiva.Legislación
Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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