Percepción de rentas en otros períodos

IMPUTACIÓN TEMPORAL. RENDIMIENTOS DE TRABAJO PERCIBIDOS EN PERÍODOS IMPOSITIVOS DISTINTOS AL EXIGIBLE



    Establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 14 que si por cualquier causa que pueda ser justificada adecuadamente un contribuyente percibiese los rendimientos del trabajo a que tiene derecho en períodos impositivos distintos a los que éstos se hubiesen devengado, estos, podrán incluirse o imputarse en el período impositivo en que se percibieran.

    La forma de realizar esta imputación sería mediante una declaración-liquidación complementaria, que no acarrearía ni sanciones ni intereses de demora, pero eso sí habría de practicarse en el período comprendido entre la percepción de los citados rendimientos y el siguiente plazo de declaración por el concepto de I.R.P.F.

    Cuando la determinación del derecho a la percepción de un rendimiento del trabajo, o su cuantía, estén pendientes de resolución judicial, se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza y se imputarán a éste, aunque se perciban efectivamente en un período distinto.

    Para la imputación será obligatoria la presentación de una autoliquidación complementaria,  sin sanciones ni intereses de demora, presentada en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final inmediato del siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.





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¿Cúando debo presentar una declaración complementaria?

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3238-23. Imputación temporal de salarios atrasados y retención aplicable.
Consulta vinculante V2989-23. Imputación temporal de gastos que se producen en un periodo y se facturan en otro.
Consulta vinculante V1011-18. Imputación temporal rentas por transmisión supeditada a condición suspensiva.

Legislación



Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.

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