Rendimientos por participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.
PARTICIPACIONES EN FONDOS PROPIOS de entidades.





    Comenzar el apartado, antes de distinguir entre los distintos tipos de rendimientos que conformarían este apartado, comentando que desde 2007, los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad serán integrados en la base imponible del ahorro al 100% y sin derecho a deducción por doble imposición de dividendos. Este tratamiento responde a la jurisprudencia comunitaria que obliga a reconocer el mismo mecanismo de correción de la doble imposición de dividendos a los procedentes de fuente extranjera que a los derivados de entidades residentes en territorio español, cuando la tributación de la entidad participada se haya producido en otro Estado miembro de la Unión Europea. Luego:

  1. Integran la base imponible del ahorro.

  2. Se integran en la base al 100%.

  3. Tributarán íntegramente desde el "primer euro" pues hasta 31.12.2014 estaban exentos los primeros 1.500 euros de rendimiento por este concepto.

  4. No se les aplicará los coeficientes reductores por irregularidad.

  5. Al integrar la base imponible del ahorro tributarán al tipo fijo establecido para esta base.

    Dentro de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de entidades, enumerados en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, quedan incluidos:

  1. Dividendos y las participaciones en capital, en general.
    Los dividendos generados por participación en fondos propios de una entidad serán considerados Rendimientos de Capital Mobiliario cuando estos se correspondan con el porcentaje de participación en la entidad.

    En el caso en el que los dividendos recibidos sean mayores, porque dicho reparto haya sido acordado entre los socios de la entidad, deberán ser los socios los que se imputen a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la ganancia por el reparto de dividendos independientemente de lo que se haga con ellos. Por tanto el acuerdo por el que el socio recibe un dividendo por encima de su participación se considerará una cesión voluntaria del resto de socios, constituyéndose el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estando sujeto a este impuesto el favorecido por dicha cesión, tal y como explica la Dirección General de Tributos a través de su Consulta Vinculante V2428-19.

  2. Primas de asistencia a Juntas y cualquier otra utilidad percibida de una entidad como consecuencia de la condición de socio o accionista.

  3. Rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios.

  4. Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición
    de socio, accionista, asociado o partícipe.

  5. En general, rendimientos de cualquier clase de activos.

  6. A partir de 1 de Enero de 2015, se produce una importante modificación en cuanto a los rendimientos obtenidos por "Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones" y reducciones de capital con devolución de aportaciones. Así, hemos de distinguir:

    1. Valores cotizados en UE.- No se produce variación respecto de la norma vigente a 31.12.2014, es decir, el importe recibido minora el valor de la cartera hasta su anulación y el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario.
      No obstante, cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, la totalidad de lo percibido por este concepto tributará como dividendo (a estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación).


    2. Valores no cotizados en UE (artículo 25.1.e) y artículo 33.3.a) LIRPF).- En el caso de distribución de la prima de emisión y de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición, sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
      En caso de que lo percibido exceda del límite fijado, el exceso minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta hacerlo cero. Si tras esto, lo percibido supera también el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también será rendimiento del Capital Mobiliario no sujeto a retención o a ingreso a cuenta.
      Si la diferencia fuera negativa, lo percibido minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta anularlo.
      El valor de los fondos propios, a computar proporcionalmente a las acciones o participaciones detentadas, se minorará:

      1. En el importe de los beneficios repartidos con cargo a reservas con anterioridad a la fecha de distribución de la prima de emisión o a la de la reducción de capital.

      2. En el importe de las reservas legalmente indisponibles que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.




EJEMPLO. Distribución de la prima de emisión.

    Entidad "X" con capital social de 100.000 euros y prima de emisión de 30.000 euros.

    El Sr. "Y" compra el 10% de las participaciones sociales por importe de 15.000 euros.

    Se le distribuyen 2.000 euros de prima de emisión.

    Los fondos propios de la "X" a 31.12.2014 son de 160.000 euros.

Solución

  1. Tributación si el reparto se produce en 2014.
  2.     No se producirá tributación por los 2.000 euros y sí una minoración en el valor de sus participaciones:

        (15.000 - 2.000) = 13.000 Euros valor de las participaciones.

  3. Tributación si el reparto se produce a partir de 2015.


  4.     Sí se producirá tributación por los 2.000 euros con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición. Así el límite vendrá dado por:
    (10% s/ 160.000 - 15.000) = 1.000 Euros.

        De esta forma tributará por 1.000 euros como rendimiento de capital mobiliario; al mismo tiempo las participaciones quedarán valoradas:

    (15.000 - (2.000-1.000)) = 14.000 euros.

    NOTA: Si el reparto de la prima de emisión determinó rendimientos del capital mobiliario y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe de éstos minorará el valor de adquisición de las mismas, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados por el reparto de la prima de emisión.

        - Imaginemos que habiendo tributado en 2015 en los términos señalados, en el ejercicio 2019 recibe un dividendo de 1.500 Euros.

  5. Tributación en 2019


  6.     En este caso de los 1.500 euros recibidos en concepto de dividendos, 1.000 euros minorarán el valor de adquisición de las participaciones, tributando el resto (500 euros) como rendimiento de capital mobiliario.

        De esta forma las participaciones quedarán valoradas (14.000 - 1.000) = 13.000 euros .  


    Importante reseñar para finalizar el apartado, que los resultados obtenidos por el partícipe no gestor en las cuentas en participación no tienen la consideración de rendimientos procedentes de la participación en fondos propios de entidades asimilados a dividendos, por lo que no generan derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.


Comentarios



Tratamiento fiscal de los dividendos.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible del ahorro.

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3282-23. Tributación en IRPF de cantidad percibida como consecuencia de reducción capital.
Consulta Vinculante V1973-21. Deducibilidad pago IS por socio, tras dividendo con cargo a reservas.
Consulta Vinculante V0080-20. Declaración de dividendos por acciones de empresas extranjeras.
Consulta Vinculante V2428-19. Tributación dividendos superiores a la participación en la empresa.

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