Rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios a terceros. Tributación en IRPF
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO. CESIÓN DE CAPITALES A TERCEROS.
RECUERDE QUE:
Intereses de cuentas, títulos de renta fija, préstamos concedidos, rendimientos de letras, pagarés, primas de emisión, primas de amortización, etc., son ejemplo de este tipo de rendimientos.
La entrada en vigor de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), a la hora de regular los ingresos obtenidos por cesión de capitales propios a terceros ya NO distingue entre rendimientos EXPLICITOS y rendimientos IMPLICITOS del capital mobiliario, aunque en la redacción de la Ley siguen incluyendose este tipo de rendimientos en la definición genérica "contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos". A partir de 2007 el principal cambio en la operatoria de este tipo de rendimientos viene dado por: (artículo 25 de la Ley 35/2006)
Integración en base imponible del ahorro.
Tributación al tipo fijo aplicable a la base del ahorro.
NO aplicación de coeficientes reductores por irregularidad.
Básicamente encontramos rendimientos derivados de:
Intereses (de cuentas, cupones y otros rendimientos periódicos derivados de valores de renta fija, de activos financieros, derivados de préstamos concedidos a terceros, etc.).- Recordemos que en estos casos la integración en la base imponible de estos rendimientos se efectuará por el importe íntegro, sin descontar la retención practicada sobre dicho rendimiento
Contraprestaciones derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (Letras del Tesoro, Obligaciones y Bonos del Estado, Letras financieras, pagarés financieros, de empresa u otros activos emitidos al descuento, etc.).- En estos casos se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión y su el valor de adquisición. En este caso, los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que sean satisfechos por el adquirente (para determinar el valor de adquisición) o transmitente (para determinar el valor de enajenación o reembolso) y se justifiquen adecuadamente, deberán computarse para la cuantificación del rendimiento obtenido.Resulta importante reseñar, que para evitar la afloración de pérdidas, cuando un determinado contribuyente hubiera transmitido activos financieros (por ejemplo acciones de telefónica) y hubiese obtenido pérdidas si en los DOS MESES anteriores o posteriores a dicha transmisión hubiese adquirido activos homogéneos (nuevamente acciones de telefónica) estas pérdidas se integrarán en la declaración a medida que se transmitan los activos financieros (las acciones de telefónica) que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. (último párrafo apartado 2º artículo 25 Ley IRPF).
Rendimientos derivados de determinados préstamos de valores.
Rendimientos derivados de participaciones preferentes y deuda subordinada.
A partir de enero de 2015, en relación con los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas de los mismos, por causa de muerte del contribuyente, ni se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquellos por actos "inter vivos". Realmente se trata de una medida cautelar, que pretende evitar la elusión de la no sujeción, cuando la transmisión lucrativa por causa de fallecimiento se prevea que va a determinar un rendimiento negativo del capital mobiliario, mediante el mecanismo de anticipar la citada transmisión de los activos con pérdidas al momento del fallecimiento, articulándola como una transmisión lucrativa "intervivos", encadenada con la posterior transmisión "mortis causa" de aquellos otros que arrojasen un resultado positivo susceptible de exención.
NOTA: No obstante lo referido en este apartado, formarán parte de la base imponible general los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el apartado 2 del artículo 25que procedan de entidades vinculadas.
EJEMPLO - Obligacionistas afectados por la resolución del Banco Popular.D. "RCR" disponía a 1 de Enero de 2018 de obligaciones subordinadas del Banco Popular S.A., por un importe de 250.000 euros. El 7 de Junio de 2018, con motivo de la resolución del Banco Popular S.A., el valor de las obligaciones pasa a ser de cero euros. A 12 de septiembre de 2018, el Banco Santander, S.A, adquirente de los activos del Banco Popular S.A., le ofrece a Don "RCR" 2.125 bonos de fidelización de 100 euros de valor nominal y un cupón trimestral del 1% de su valor nominal a cambio de renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander. De aceptar, la entrega de esta "compensación" se produciría el 15 de diciembre de 2018. El valor razonable de los bonos de fidelización se estima en un 70% de su valor nominal. Determinar la tributación en la declaración de la Renta 2018 de la amortización de las obligaciones del Banco Popular y en su caso, de la aceptación de los bonos de fidelización del Banco Santander. La amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos (250.000 euros), a integrar en la base imponible del ahorro. Rendimiento de capital mobiliario = 0,00 - 250.000,00 = - 250.000 euros. La entrega de los bonos de fidelización en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta que es repercutido al adquirente, que se integrará en la base imponible del ahorro, lo que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior. Rendimiento de capital mobiliario = 2.125 x 100 x 0,70 = 148.750 euros. No aplicable en la renta 2018: Los intereses trimestrales y los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado (148.750 euros). En resumen: - Si no se han aceptado los bonos de fidelización, en la Renta 2018 declararemos un rendimiento de capital mobiliario negativo de 250.000 euros que se integrará en la base imponible del ahorro y podrá ser compensado con los rendimientos de capital mobiliario positivo obtenidos durante el ejercicio. Si el resultado de la integración y compensación sigue arrojando un saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2018 del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación aun quedara saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden. - Si se han aceptado los bonos de fidelización, en la Renta 2018 declararemos un rendimiento de capital mobiliario negativo de - 250.000 euros y un rendimiento de capital mobiliario positivo de 148.750 euros que se integrarán en la base imponible del ahorro, arrojando un saldo negativo de - 101.250 euros que podrá ser compensado con el resto de rendimientos de capital mobiliario positivo obtenidos durante el ejercicio. Si el resultado de la integración y compensación sigue arrojando un saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2018 del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación aun quedara saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden. Además, por la adquisición de los bonos de fidelización soportamos en 2018 una retención de 33.915 euros (148.750 x 1,20 x 0,19) que será deducible de la cuota de IRPF que resulte en la declaración y, en caso de insuficiencia de esta, dará lugar a su devolución. En ambos casos, en el Anexo C2 de la declaración deben figurar los saldos pendientes de aplicación al principio del período, las cantidades que se aplican en esta declaración, y los saldos pendientes de aplicación para ejercicios futuros.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies