Rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios a terceros. Tributación en IRPF

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.
CESIÓN DE CAPITALES A TERCEROS.


Recuerde que:

Intereses de cuentas, títulos de renta fija, préstamos concedidos, rendimientos de letras, pagarés, primas de emisión, primas de amortización, etc., son ejemplo de este tipo de rendimientos.

    La entrada en vigor de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), a la hora de regular los ingresos obtenidos por cesión de capitales propios a terceros ya NO distingue entre rendimientos EXPLICITOS y rendimientos IMPLICITOS del capital mobiliario, aunque en la redacción de la Ley siguen incluyendose este tipo de rendimientos en la definición genérica "contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos".

    A partir de 2007 el principal cambio en la operatoria de este tipo de rendimientos viene dado por: (artículo 25 de la Ley 35/2006)
  1. Integración en base imponible del ahorro.

  2. Tributación al tipo fijo aplicable a la base del ahorro.

  3. NO aplicación de coeficientes reductores por irregularidad.

    Básicamente encontramos rendimientos derivados de:

  1. Intereses (de cuentas, cupones y otros rendimientos periódicos derivados de valores de renta fija, de activos financieros, derivados de préstamos concedidos a terceros, rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra -REPOS-, etc.).- Recordemos que en estos casos la integración en la base imponible de estos rendimientos se efectuará por el importe íntegro, sin descontar la retención practicada sobre dicho rendimiento (en el caso de retribuciones dinerarias).
    Si la retribución es en especie, se integrará en la base imponible la valoración del rendimiento (valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido) más el ingreso a cuenta, salvo que éste hubiera sido repercutido al titular del rendimiento (artículo 43.2 LIRPF).


  2. Contraprestaciones derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (Letras del Tesoro, Obligaciones y Bonos del Estado, Letras financieras, pagarés financieros, de empresa u otros activos emitidos al descuento, etc.).- En estos casos se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión y su el valor de adquisición. En este caso, los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que sean satisfechos por el adquirente (para determinar el valor de adquisición) o transmitente (para determinar el valor de enajenación o reembolso) y se justifiquen adecuadamente, deberán computarse para la cuantificación del rendimiento obtenido.
    Resulta importante reseñar, que para evitar la afloración de pérdidas, cuando un determinado contribuyente hubiera transmitido activos financieros (por ejemplo acciones de telefónica) y hubiese obtenido pérdidas si en los DOS MESES anteriores o posteriores a dicha transmisión hubiese adquirido activos homogéneos (nuevamente acciones de telefónica) estas pérdidas se integrarán en la declaración a medida que se transmitan los activos financieros (las acciones de telefónica) que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. (último párrafo apartado 2º artículo 25 Ley IRPF).

        En este caso, el importe del rendimiento del capital mobiliario vendrá dado por:

    Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripción
    Debe considerarse como mayor valor de adquisición o suscripción, o como menor valor de transmisión, reembolso o amortización, el importe de los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones satisfechos, que se justifiquen adecuadamente, sin que tengan tal consideración las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.


  3. Rendimientos derivados de determinados préstamos de valores.


  4. Rendimientos derivados de participaciones preferentes y deuda subordinada.

    A partir de enero de 2015,  en relación con los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas de los mismos, por causa de muerte del contribuyente, ni se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquellos por actos "inter vivos".

    Realmente se trata de una medida cautelar, que pretende evitar la elusión de la no sujeción, cuando la transmisión lucrativa por causa de fallecimiento se prevea que va a determinar un rendimiento negativo del capital mobiliario, mediante el mecanismo de anticipar la citada transmisión de los activos con pérdidas al momento del fallecimiento, articulándola como una transmisión lucrativa "intervivos", encadenada con la posterior transmisión "mortis causa" de aquellos otros que arrojasen un resultado positivo susceptible de exención.

NOTA: No obstante lo referido en este apartado, formarán parte de la base imponible general los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el apartado 2 del artículo 25 que procedan de entidades vinculadas.


Ejemplo. Obligacionistas afectados por la resolución del Banco Popular.

D. "RCR" disponía a 1 de Enero de 2018 de obligaciones subordinadas del Banco Popular S.A., por un importe de 250.000 euros. El 7 de Junio de 2018, con motivo de la resolución del Banco Popular S.A., el valor de las obligaciones pasa a ser de cero euros. A 12 de septiembre de 2018, el Banco Santander, S.A, adquirente de los activos del Banco Popular S.A., le ofrece a Don "RCR" 2.125 bonos de fidelización de 100 euros de valor nominal y un cupón trimestral del 1% de su valor nominal a cambio de renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del Grupo Santander. De aceptar, la entrega de esta "compensación" se produciría el 15 de diciembre de 2018. El valor razonable de los bonos de fidelización se estima en un 70% de su valor nominal.

    Determinar la tributación en la declaración de la Renta 2018 de la amortización de las obligaciones del Banco Popular y en su caso, de la aceptación de los bonos de fidelización del Banco Santander.

Solución

La amortización de las obligaciones del Banco Popular Español S.A genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos (250.000 euros), a integrar en la base imponible del ahorro.


    Rendimiento de capital mobiliario = 0,00 - 250.000,00 = - 250.000 euros.

    La entrega de los bonos de fidelización en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta que es repercutido al adquirente, que se integrará en la base imponible del ahorro, lo que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior.
    
    Rendimiento de capital mobiliario = 2.125 x 100 x 0,70 = 148.750 euros.

    No aplicable en la renta 2018: Los intereses trimestrales y los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado (148.750 euros).

    En resumen:


    - Si no se han aceptado los bonos de fidelización, en la Renta 2018 declararemos un rendimiento de capital mobiliario negativo de 250.000 euros que se integrará en la base imponible del ahorro y podrá ser compensado con los rendimientos de capital mobiliario positivo obtenidos durante el ejercicio.

    Si el resultado de la integración y compensación sigue arrojando un saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2018 del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

    Si tras dicha compensación aun quedara saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.

    - Si se han aceptado los bonos de fidelización, en la Renta 2018 declararemos un rendimiento de capital mobiliario negativo de - 250.000 euros y un rendimiento de capital mobiliario positivo de 148.750 euros que se integrarán en la base imponible del ahorro, arrojando un saldo negativo de - 101.250 euros que podrá ser compensado con el resto de rendimientos de capital mobiliario positivo obtenidos durante el ejercicio.

    Si el resultado de la integración y compensación sigue arrojando un saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2018 del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

    Si tras dicha compensación aun quedara saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.

    Además, por la adquisición de los bonos de fidelización soportamos en 2018 una retención de 33.915 euros (148.750 x 1,20 x 0,19) que será deducible de la cuota de IRPF que resulte en la declaración y, en caso de insuficiencia de esta, dará lugar a su devolución.

    En ambos casos, en el Anexo C2 de la declaración deben figurar los saldos pendientes de aplicación al principio del período, las cantidades que se aplican en esta declaración, y los saldos pendientes de aplicación para ejercicios futuros.




Comentarios



Tributación de intereses de demora por devolución de ingresos indebidos.
Requisitos para la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos.
Rendimientos por la cesión de capitales propios a terceros que provienen de entidades vinculadas.

Formularios



MODELO 123. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR. Rendimientos del capital mobiliario.
Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible del ahorro

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1214-21. Indemnización con intereses legales desde fecha interpone la demanda.

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Art. 8 RD 439/2007 LIRPF. Concepto de valores o participaciones homogéneos.

Siguiente: Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Seguros de capital diferido

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