Rendimientos del capital mobiliario de la base imponible general. Cesión de derechos de imagen. IRPF.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO BASE GENERAL
CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN



    Si centramos nuestra atención sobre aquellos rendimientos de capital mobiliario que entran a formar parte de la Base Imponible General, será el artículo 25.4 de la LIRPF, el que nos muestre los siguientes rendimientos:

Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen

    Todos aquellos importes o cantidades satisfechos por la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen estarán considerados, de cara a la liquidación del IRPF, como rendimientos del capital mobiliario.

    De acuerdo al artículo 92 de la Ley 35/2006, si las retribuciones las perciben personas físicas, se aplicará el régimen especial de imputación de rentas a través del cual el cedente imputará esas rentas en su Base Imponible General.

Requisitos para su aplicación.


    Para poder aplicar el régimen especial de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. La persona física debe haber cedido sus derechos de imagen.

  2. Los servicios se deben prestar a través de una relación laboral.

  3. La persona o entidad cesionaria obtenga el derecho de explotación de los derechos de imagen.

  4. Que los rendimientos del trabajo obtenidos en el periodo impositivo por el contribuyente titular del derecho de imagen sea inferior al 85% de la suma de dichos rendimientos más la contraprestación total a cargo de la persona o entidad con la que el contribuyente mantiene la relación laboral y que ha obtenido la cesión de los derechos de imagen.

    Si se cumplen todos los requisitos, la cantidad a imputar será el importe pagado como contraprestación por la utilización de los derechos de imagen.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos del Capital Mobiliario.
Art. 92 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.


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