Rendimientos de capital Mobiliario en el IRPF. Rentas Temporales Inmediatas de Seguros de vida o invalidez

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.
RENTAS TEMPORALES INMEDIATAS.



    En el caso de la obtención, por parte del contribuyente, de rentas temporales inmediatas (artículo 25.3 a) 3º Ley IRPF), que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:

  1. 12 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.

  2. 16 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.

  3. 20 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.

  4. 25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.


    Debe conocer que la parte de la renta considerada como rendimiento del capital mobiliario, por aplicación del porcentaje que corresponda estará sujeta a retención a cuenta.


    Resulta necesario conocer dos especificidades que pudieran acontecer en este tipo de rendimientos:

  1. Las particularidades existentes cuando se produce el RESCATE DEL CAPITAL y consecuentemente la extinción de rentas temporales o vitalicias que correspondan, y

  2. El Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales percibidas a partir de 1 de enero de 2007.


Comentarios



Rescate del capital. Extinción de rentas temporales o vitalicias.
Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones

Siguiente: Concepto de rentas obtenidas por herencia, legado o cualquier otro título sucesirio a efectos del IRPF.

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