Regla especial cuota íntegra. Impuesto sobre el Patrimonio. Bienes en el extranjero.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA
REGLA ESPECIAL. BIENES EN EL EXTRANJERO



    Es posible que algún contribuyente obligado a la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio sea titular de bienes o derechos radicados en el extranjero con países con los que España tenga firmado algún tipo de convenio para evitar la doble imposición.

    Si esto ocurre, esos bienes y derechos estarán exentos del impuesto nacional, sin embargo, y de acuerdo al artículo 32 de la Ley 19/1991, deberán ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el impuesto correspondiente por los restantes bienes y derechos del contribuyente. El procedimiento para determinar la Cuota Íntegra será el siguiente:

    1.- Al importe de la Base Liquidable le deberemos sumar el valor de los bienes y derechos exentos. La determinación de este valor se hará conforme a las reglas de valoración establecidas en la Ley del impuesto.

    El valor de las cargas, gravámenes y deudas que correspondan a esos bienes y derechos que fuesen fiscalmente deducibles en caso de estar sujetos se deberá sumar al importe de la base liquidable para determinar cuál será la base de aplicación de los tipos de gravamen.

    2.- Determinación del tipo medio de gravamen: resultará de aplicar la siguiente relación.

Tipo medio de gravamen   = Cuota resultante incluidos los bienes y derechos en el extranjeroBase liquidable incluidos los bienes y derechos en el extranjero x 100


    3.- Aplicación del tipo medio de gravamen calculado: una vez hayamos obtenido el tipo medio, este se aplicará unicamente sobre la base de los bienes y derechos en territonio nacional, es decir, excluyendo los bienes y derechos exentos.

Ejemplo

El Sr. SuperContable es residente de Castilla-La Mancha y sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio. Para la liquidación de este presenta los siguientes datos:
  1. Base liquidable: 455.700 euros
  2. Bienes y derechos exentos por encontrarse en el extranjero: 118.250 euros
1.- Determinación de la base de aplicación de los tipos.

    Base liquidable + Valor neto de los bienes exentos (455.700 + 118.250) ........ 573.950,00 euros
2.- Aplicación de la escala del impuesto a la base calculada.

    Dado que Castilla-La Mancha no ha aprobado su propia escala del Impuesto sobre el Patrimonio, aplicaremos la escala estatal.

    Hasta 334.252,88 .................................................................   835,63 euros    Resto (573.950 - 334.252,88) al 0,50% ........................................... 1.198,49 euros    Cuota resultante (835,63 + 1.198,49) ............................................... 2.034,12 euros

3.- Determinación del tipo medio de gravamen.

Tipo medio de gravamen   = 2.034,12573.950 x 100 = 0,35%


4.- Determinación de la Cuota Íntegra.

    Cuota Íntegra (455.700 x 0,35%) ................................................. 1.615,03 euros


Comentarios



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Legislación



Art. 32 Ley 19/1991 LIP. Impuestos satisfechos en el extranjero.

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