Reducción por mínimo exento. Base Liquidable. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. REDUCCIÓN POR MÍNIMO EXENTO



    Si el contribuyente estuviese obligado a este impuesto, su base se reducirá en el importe mínimo exento que haya sido aprobado en su Comunidad Autónoma. La reducción por mínimo exento viene regulada en el artículo 28 de la Ley 19/1991.

    El mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

    Es conveniente recordar que la Ley 22/2009 otorga a las Comunidades Autónomas las competencias para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. De ahí que el mínimo sea variable según la Comunidad Autónoma en la que tribute el contribuyente.

    Del mismo modo que ocurre con la escala aplicable, si la Comunidad Autónoma carece de regulación específica en este ámbito se aplicará la legislación nacional establecida en el artículo 28 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, fijándose el mínimo exento en Comunidades Autónomas sin regulación específica: 700.000 euros.

Mínimos exentos autonómicos


Comunidad AutónomaMínimo exento aplicable
AndalucíaGrado de discapacidad entre 33% y 65%1.250.000 euros
Grado de discapacidad igual o superior al 65%
   
1.500.000 euros
NOTA: Además ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada y tiene escala autonómica propia.
AragónCon caracter general y desde 1 de enero de 2023700.000 euros
Islas BalearesCon caracter general y desde 1 de enero de 20243.000.000 euros
NOTA: Además ha aprobado una escala autonómica.
CanariasCon caracter general700.000 euros
CataluñaCon caracter general500.000 euros
NOTA: Además ha aprobado una escala autonómica.
ExtremaduraCon caracter general500.000 euros
Grado de discapacidad entre 33% y 50%600.000 euros
Grado de discapacidad entre 50% y 65%700.000 euros
Grado de discapacidad igual o superior al 65%800.000 euros
NOTA: Además ha aprobado una escala autonómica.
GaliciaHa aprobado una bonificación general del 50% de la cuota minorada desde 01/01/2023
MurciaDevengos entre 31/12/2023 y 31/12/2024, mínimo exento fijado en:3.700.000 euros
NOTA: Además ha aprobado una escala autonómica.
Comunidad ValencianaCon caracter general500.000 euros
Contribuyentes con discapacidad (≥33% psíquica o ≥65% física o sensorial)1.000.000 euros
NOTA: Además ha aprobado una escala autonómica.
En el País Vasco el mínimo exento son 800.000 euros y en Navarra 550.000 euros


Recuerde que:

Aquellos contribuyentes que no residan en España tendrán derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de bienes y derechos de los que sean titulares (por ejercitarse o cumplirse en este territorio).



Comentarios



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Legislación



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