Reducción por mínimo exento. Base Liquidable. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
REDUCCIÓN POR MÍNIMO EXENTO



    Si el contribuyente estuviese obligado a este impuesto, su base se reducirá en el importe mínimo exento que haya sido aprobado en su Comunidad Autónoma. La reducción por mínimo exento viene regulada en el artículo 28 de la Ley 19/1991.

    El mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

    Es conveniente recordar que la Ley 22/2009 otorga a las Comunidades Autónomas las competencias para regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. De ahí que el mínimo sea variable según la Comunidad Autónoma en la que tribute el contribuyente.

    Del mismo modo que ocurre con la escala aplicable, si la Comunidad Autónoma carece de regulación específica en este ámbito se aplicará la legislación nacional establecida en el artículo 28 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, fijándose el mínimo exento en Comunidades Autónomas sin regulación específica: 700.000 euros.

Mínimos exentos autonómicos


Comunidad AutónomaMínimo exento aplicable
AndalucíaGrado de discapacidad entre 33% y 65%1.250.000 euros
Grado de discapacidad igual o superior al 65%
   
1.500.000 euros
NOTA: Además ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada y nueva escala autonómica.
AragónCon caracter general y desde 1 de enero de 2023700.000 euros
CanariasCon caracter general700.000 euros
CataluñaCon caracter general500.000 euros
NOTA: Además ha aprobado una nueva escala autonómica.
ExtremaduraCon caracter general500.000 euros
Grado de discapacidad entre 33% y 50%600.000 euros
Grado de discapacidad entre 50% y 65%700.000 euros
Grado de discapacidad igual o superior al 65%
   
800.000 euros
GaliciaHa aprobado una bonificación general del 25% de la cuota minorada.
MurciaDevengos entre 31/12/2023 y 31/12/2024, mínimo exento fijado en:3.700.000 euros
Comunidad ValencianaCon caracter general600.000 euros
Contribuyentes con discapacidad1.000.000 euros
En el País Vasco el mínimo exento son 800.000 euros y en Navarra 550.000 euros


Recuerde que:

Aquellos contribuyentes que no residan en España tendrán derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de bienes y derechos de los que sean titulares (por ejercitarse o cumplirse en este territorio).



Comentarios



¿Quién está obligado al pago del Impuesto sobre el Patrimonio?
Naturaleza y cesión autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio.
Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
Gestión del Impuesto sobre el Patrimonio.

Legislación



Art. 28 Ley 19/1991 LIP. Base liquidable.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero. Impuesto sobre el Patrimonio.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos