Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Murcia.

Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual. Región de Murcia 2023



    La aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, particularmente el requisito de la edad.

Contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 2001 a 2013


    Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia, establecidas para los ejercicios 2001 a 2013, podrán aplicar la presente deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.

Contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 1998 a 2000


    Los contribuyentes que practicaron, por la misma vivienda, cualquiera de las deducciones autonómicas en el IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual establecidas para los ejercicios 1998, 1999 y 2000, por las Leyes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 13/1997, de 23 de diciembre; 11/1998, de 28 de diciembre y 9/1999, de 27 de diciembre, respectivamente, podrán aplicar en el presente ejercicio la siguiente deducción:

  1. El 2 por 100 de las cantidades satisfecha siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción.

  2. El 3 por 100 de las cantidades satisfechas siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, casilla 435 de la página 13 de la declaración y casilla 519 de la página 15, respectivamente, sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro, casilla 460 de la página 14 de la declaración, no supere los 1.800 euros.

    En ambos casos, debe concurrir el requisito regulado en el artículo 1.uno, de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de la citada Comunidad Autónoma, relativo a que la adquisición de la vivienda habitual fuese de nueva construcción.

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