Deducción por donativos para la protección del patrimonio cultural de Murcia o actividades culturales y deportivas. Murcia.

Donativos protección patrimonio cultural Murcia o actividades culturales y deportivas. Región de Murcia 2023



Los contribuyentes que realicen donativos que tengan como finalidad la proteccion del patrimonio cultural de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas podrá aplicarse en su cuota íntegra autonómica una deducción del 50 por 100 de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN



  1. Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas, recogidos en el artículo 3 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 - BOE 03-08-2022)
    De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4/2022 se consideran sujetos titulares de los proyectos que reciben el mecenazgo,

        - toda aquella persona física o jurídica que lidere o desarrolle en la Región de Murcia un proyecto cultural, artístico, científico, tecnológico, social, medioambiental y deportivo,

        - los titulares de una obra individual o colectiva cultural, científico-tecnológica, deportiva y de conservación y restauración; artistas, creadores, diseñadores, músicos, científicos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arqueólogos y afines,

        - los titulares de una obra de propiedad intelectual y
        
        - cualesquiera otros que establezca la presente norma o su reglamento, en particular:

         a) Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, tecnológico, deportivo no profesional y medioambiental.

         b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus organismos públicos.

         c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.

         d) Las universidades públicas y privadas de la Región de Murcia, sus fundaciones o colegios mayores adscritos a las mismas.

         e) Los institutos o centros de investigación y restauración de la Región de Murcia y de entidades locales.

         f) Las empresas o asociaciones titulares de proyectos de crowdfunding o micromecenazgo que promuevan actividades susceptibles de mecenazgo conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

         g) Los profesionales culturales, deportivos, científicos y medioambientales que tengan como objeto social cualesquiera definidos en el artículo 2 de la citada Ley 4/2022.
    .

  2. La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga el número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación. También se deberá presentar una mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.

  3. En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos y otras aportaciones del artículo 68.3 de la Ley del IRPF, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.

    Esta deducción resulta incompatible con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 - BOE 03-08-2022), en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente. Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.

Téngase en cuenta que la base de deducción autonómica se reducirá en las cantidades que, para una misma donación, se hayan beneficiado de la deducción general por donativos y otras aportaciones a que se refiere el artículo 68.3 de la Ley del IRPF. Ahora bien, en el caso de que la base de deducción general por donativos, donaciones y otras aportaciones supere el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio, el exceso puede formar parte de la base de deducción autonómica, ya que para la deducción autonómica no se fija límite.





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