Donativos protección patrimonio cultural Murcia o actividades culturales y deportivas. Región de Murcia 2023
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
- Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas, recogidos en el artículo 3 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 - BOE 03-08-2022) .De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4/2022 se consideran sujetos titulares de los proyectos que reciben el mecenazgo, - toda aquella persona física o jurídica que lidere o desarrolle en la Región de Murcia un proyecto cultural, artístico, científico, tecnológico, social, medioambiental y deportivo, - los titulares de una obra individual o colectiva cultural, científico-tecnológica, deportiva y de conservación y restauración; artistas, creadores, diseñadores, músicos, científicos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arqueólogos y afines, - los titulares de una obra de propiedad intelectual y - cualesquiera otros que establezca la presente norma o su reglamento, en particular: a) Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, tecnológico, deportivo no profesional y medioambiental. b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus organismos públicos. c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas. d) Las universidades públicas y privadas de la Región de Murcia, sus fundaciones o colegios mayores adscritos a las mismas. e) Los institutos o centros de investigación y restauración de la Región de Murcia y de entidades locales. f) Las empresas o asociaciones titulares de proyectos de crowdfunding o micromecenazgo que promuevan actividades susceptibles de mecenazgo conforme a lo dispuesto en la presente Ley. g) Los profesionales culturales, deportivos, científicos y medioambientales que tengan como objeto social cualesquiera definidos en el artículo 2 de la citada Ley 4/2022.
- La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga el número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación. También se deberá presentar una mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.
- En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos y otras aportaciones del artículo 68.3 de la Ley del IRPF, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.
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