Régimen fiscal especial del IRPF aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Ámbito de aplicación. IRNR.

TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL.
¿A QUIÉN SE APLICA ESTE RÉGIMEN?.



    Este régimen nació a raíz del RD 687/2005, de 10 de junio, para que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales puedan optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (con determinadas especialidades), manteniendo, sin embargo, la condición de contribuyentes por el IRPF.

    A estos efectos, y por la aplicación que en distintos momentos del tiempo pudiera resultar aplicable a diversa tipología de contribuyente, interesa establecer la presente cronología:

Modificaciones sufridas por este régimen a partir de 2023.


    Con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 93 es modificado por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y en lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación del régimen, se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

    Igualmente se extiende dicho ámbito subjetivo de aplicación a quienes se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y a los que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos.  

    Consecuencia de los referido, se modifica (por RD 1008/2023) el artículo 113 del RIRPF para, en relación con estos nuevos supuestos (trabajadores por cuenta ajena y desplazados a una actividad emprendedora) para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes, definir:
  1. Calificar como actividad emprendedora aquella actividad económica que por ser innovadora y/o tener especial interés económico para España sea calificada como tal en los términos del artículo 70 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siendo necesario disponer de autorización de residencia para actividad empresarial según artículo 69 de la citada ley con carácter previo a su desplazamiento a territorio español. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o extranjeros a los que sea de aplicación el derecho de la UE por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia deberán contar con un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. "Enisa".

  2. Se entenderá como profesionales altamente cualificados aquellos que cuenten con la titulación a que se refiere el artículo 71 de la citada Ley 14/2013; entendiéndose cumplida esta circunstancia cuando disponga de la autorización de residencia prevista en el artículo 71 de la Ley 14/2013 con carácter previo a su desplazamiento.

  3. Se entiende se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación según lo dispuesto en el artículo 72 apartado 1 de la citada ley cuando dispongan de la autorización de residencia prevista en el artículo 72 de la Ley 14/2013 con carácter previo a su desplazamiento.

  4. Se incluye un nuevo supuesto para acogerse a este régimen especial que incluye al cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos siempre que cumplan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 93 de la LIRPF. El desplazamiento podrá realizarse antes o después del desplazamiento del contribuyente principal, siempre que éstos no adquieran la residencia fiscal en España antes del primer periodo impositivo a que resulte de aplicación el régimen especial o si es posterior no hubiera finalizado éste.


Modificaciones sufridas por este régimen a partir de 2015.



    De acuerdo con el artículo 113 del RIRPF, a partir del 1 de enero de 2015 se modifican las condiciones para la aplicación de este régimen especial, debiendo, los contribuyentes, cumplir las siguientes condiciones para su aplicación:

  1. No haber sido residentes en España en los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
      Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

    2. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  3. Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.


Régimen transitorio aplicable a Trabajadores desplazados a territorio español antes de 1 de enero de 2015.


    Existen un régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoséptima LIRPF, que al igual que hemos relacionado en el apartado anterior, establecía una serie de condiciones y requisitos para su aplicación con determinadas particularidades y que se encuentra en vigor:

  1. Desde 1 de enero de 2007 hasta 1 de enero de 2010.

    1. Que no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

    2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.

    3. Que los trabajos se realicen efectivamente en España.

    4. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.

    5. Que los rendimientos del trabajo derivados de la comentada relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  2. Desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2014.
    Se añade un nuevo requisito a los anteriores:


    F. Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.


Legislación



Art. 93 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español.
Art. 113 RD 439/2007 RIRPF. Ámbito de aplicación.
DT. 17ª Ley 35/2006 LIRPF. Trabajadores desplazados a territorio español antes de enero de 2010.

Siguiente: Determinación de la Deuda Tributaria en el Régimen Especial de Tributación por IRNR para trabajadores desplazados a territorio español

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