Determinación de la Deuda Tributaria en el Régimen Especial de Tributación por IRNR para trabajadores desplazados a territorio español

TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL.
CÁLCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL.



    El artículo 114 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece como habrá de realizarse el cálculo de la deuda tributaria por parte de aquellos contribuyentes que tributen acogiéndose al régimen especial de tributación del Impuesto sobre la Renta para no Residentes.

    Este régimen se aplicará de acuerdo a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y por las rentas obtenidas en territorio español.
    Ahora bien, habrán de ser tenidas en cuenta las siguientes especialidades:
  1. La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español.
    Consecuencia de la modificación sufrida por el referido artículo 114 con la publicación del RD 1008/2023, señalar que en este régimen sólo tributan las rentas obtenidas en territorio español excepto los rendimientos de trabajo y, desde 1 de enero de 2023, los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras que, en ambos casos, en su totalidad se entiendan obtenidos en territorio español.
    No obstante, lo anterior, no se entienden obtenidos en España, durante la aplicación del régimen, estos rendimientos del trabajo y actividades económicas cuando deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español o con posterioridad a la fecha de comunicación prevista en el artículo 119.5 del Reglamento mediante el modelo 149, sin perjuicio de su tributación cuando los mismos se entiendan obtenidos en territorio español.

  2. A colación con el punto anterior, la deducción por doble imposición internacional establecida en el artículo 80 LIRPF, se amplía a los rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras con el límite del 30% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de dichos rendimientos.

  3. Los rendimientos de actividades económicas están sujetos a retención, ahora bien, se exceptúa de la obligación de retención a las actividades económicas calificadas como empresariales y en el caso de rendimientos de actividades profesionales en las facturas emitidas durante la aplicación del régimen deberá consignarse el tipo de retención aplicable (24%).

  4. Los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas (referidas en el artículo 24.2 de la LIRNR (actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente) estarán obligados a llevar libros registros de ingresos y gastos.

  5. Se gravan acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.

  6. Para la determinación de la cuota íntegra se aplican las dos escalas especificas que establece el artículo 93 de la Ley del IRPF:

    1. Una escala para la parte de la base correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del TRLIRNR (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales). Escala aplicable desde 01.01.2023.

      Parte de la Base Liquidable HastaCuota ÍntegraResto base liquidable HastaTipo aplicable
      0,000,006.000,0019,00 %
      6.000,001.140,0044.000,0021,00 %
      50.000,0010.380,00150.000,0023,00 %
      50.000,0010.380,00150.000,0023,00 %
      200.000,0044.880,00100.000,0027,00 %
      300.000,0071.880,00En adelante28,00 %


    2. Una escala para la parte de la base correspondiente al resto de rentas.

      Parte de la Base Liquidable (Euros)Tipo Estatal Aplicable (Porcentaje)
      Hasta 600.000 euros24
      Mayor de  600.000 euros45


  7. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en:

    1. La deducción por donativos, en los términos previstos en la Ley del IRPF y las retenciones practicadas a cuenta (incluidas las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR).

    2. La deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la LIRPF.

Régimen transitorio aplicable a Trabajadores desplazados a territorio español antes de 1 de enero de 2015.


    Régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoséptima LIRPF, que al igual que hemos relacionado en el apartado anterior, determina la deuda conforme a las normas del IRNR pero con determinadas particularidades:
  1. Los contribuyentes tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin posibilidad de compensación entre ellas.

  2. La base liquidable de cada renta se calcula para cada una de ellas según lo establecido en la TRLIRNR.

  3. La cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen que establecía el artículo 25.1 TRLIRNR en la redacción vigente a 31.12.2014 (tipo general: 24,75%; dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: 21%).

  4. La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto en la deducción por donativos, en los términos previstos en la Ley del IRPF y las retenciones practicadas a cuenta. También resultan deducibles las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR.

    Los modelos de la AEAT habilitados para este régimen especial son:
  1. Modelo 149. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión. mod149 Modelo meramente informativo pues se debe presentar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

  2. Modelo 150. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español para contribuyentes que hayan optado por este régimen antes de 1 de enero de 2015. mod150 Modelo meramente informativo pues se debe presentar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

  3. Modelo 151. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Legislación



Art. 93 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen fiscal aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.
DT. 17ª Ley 35/2006 LIRPF. Trabajadores desplazados a territorio español antes de enero de 2010.
Art. 114 RD. 439/2007 RIRPF. Contenido del régimen especial de tribución por el IRNR
Art. 24 RDLeg. 5/2004 LIRNR. Base imponible.
Art. 25 RDLeg. 5/2004 LIRNR. Cuota tributaria.
Art. 26 RDLeg. 5/2004 LIRNR. Deducciones.

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