IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. DEDUCCIÓN POR IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO
Tal y como establece el artículo 32 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, en el caso de que la obligación de contribuir sea una obligación personal, es decir, el contribuyente tributará por su patrimonio al completo, independientemente de que los bienes y derechos se encuentren dentro o fuera de territorio español, de la cuota del impuesto se deducirá, por los bienes y derechos que radiquen fuera del territorio español, la menor de las siguientes cantidades:- El importe satisfecho en el extranjero por el gravamen personal de los elementos patrimoniales computados en el impuesto.
- El importe resultante de aplicar a la base liquidable gravada en el extranjero el Tipo Medio Efectivo de Gravamen del impuesto.
![]() | Tipo Medio Efectivo = Cuota íntegraBase Liquidable |
![]() | Base Liquidable en el Extranjero = Patrimonio Neto x Base LiquidableBase Liquidable |
Ejemplo de deducción por impuestos satisfechos en el extranjero
- Base imponible: 1.900.000 euros.
- Base liquidable: 1.050.000 euros.
- Cuota íntegra: 7.325,57 euros.
Solución
- Importe satisfecho en el extranjero por el inmueble: 625 euros
- Importe que correspondería satisfacer en España por ese inmueble:
- Parte de base liquidable gravada en el extranjero (1) = 125.641,02 euros
- Tipo medio efectivo de gravamen= 0,43 por 100 (2)
- Parte de base liquidable gravada en el extranjero x tipo medio efectivo de gravamen: (125.641,02 x 0,56%) = 703,58
(2) Para calcular el tipo medio de gravamen, hemos de tener en cuenta la escala estatal, que es la misma que aplica la comunidad de Castilla-La Mancha.
- Hasta 668.499,75, 2.506,86 euros.
- Por los 381.500,25 restantes, al 0,90% = 3.433,50 euros.
- Tipo Medio de Gravamen: {(2.506,86 + 3.433,50) / 1.050.000} * 100 = 0,56
Comentarios
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