Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
DEDUCCIÓN POR IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO



    Tal y como establece el artículo 32 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, en el caso de que la obligación de contribuir sea una obligación personal, es decir, el contribuyente tributará por su patrimonio al completo, independientemente de que los bienes y derechos se encuentren dentro o fuera de territorio español, de la cuota del impuesto se deducirá, por los bienes y derechos que radiquen fuera del territorio español, la menor de las siguientes cantidades:
  1. El importe satisfecho en el extranjero por el gravamen personal de los elementos patrimoniales computados en el impuesto.

  2. El importe resultante de aplicar a la base liquidable gravada en el extranjero el Tipo Medio Efectivo de Gravamen del impuesto.


Tipo Medio Efectivo   = Cuota íntegraBase Liquidable


    Una vez tengamos el tipo medio efectivo de gravamen, para determinar la parte de base liquidable gravada en el extranjero deberemos realizar el siguiente cálculo:

Base Liquidable en el Extranjero   = Patrimonio Neto x Base LiquidableBase Liquidable


    Del patrimonio neto en el extranjero deberemos restar el importe de las deudas deducibles y la parte proporcional de las deudas que, aun siendo deducibles, no estén vinculadas a ningún elemento patrimonial.

NOTA: Todos aquellos sujetos pasivos que tengan más de un bien o derecho fuera de territorio español deberá calcular individualmente el importe de la deducción.


Ejemplo de deducción por impuestos satisfechos en el extranjero

En la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de Juan, residente en Albacete, constan los siguientes datos en el ejercicio 20XX:

  1. Base imponible: 1.900.000 euros.
  2. Base liquidable: 1.050.000 euros.
  3. Cuota íntegra: 7.325,57 euros.
    Además, en dicha declaración, consta un inmueble situado en Alemania de su titularidad del que su precio de adquisición fue de 350.000 euros. Por dicho inmueble satisfizo en dicho país 625 euros en el citado año.

    Determinar el importe de la deducción correspondiente al Impuesto satisfecho en el extranjero.

Solución

  1. Importe satisfecho en el extranjero por el inmueble: 625 euros
  2. Importe que correspondería satisfacer en España por ese inmueble:
    1. Parte de base liquidable gravada en el extranjero (1) = 125.641,02 euros
    2. Tipo medio efectivo de gravamen= 0,43 por 100 (2)
    3. Parte de base liquidable gravada en el extranjero x tipo medio efectivo de gravamen: (125.641,02 x 0,56%) = 703,58
  3. Importe de la deducción (la menor de 703,58 y 625) = 625
(1) La parte de base liquidable gravada en el extranjero se calcula restando del valor de adquisición del inmueble las deudas del mismo y se minorará en la parte proporcional de la reducción por mínimo exento: (350.000 x 700.000) ÷ 1.900.000 = 125.641,02 euros.


(2) Para calcular el tipo medio de gravamen, hemos de tener en cuenta la escala estatal, que es la misma que aplica la comunidad de Castilla-La Mancha.

  1. Hasta 668.499,75, 2.506,86 euros.
  2. Por los 381.500,25 restantes, al 0,90% = 3.433,50 euros.
  3. Tipo Medio de Gravamen: {(2.506,86 + 3.433,50) / 1.050.000} * 100 = 0,56


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Legislación



- Art. 32 Ley 19/1991 LIP. Impuestos satisfechos en el extranjero.


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