Reducción en el IRPF por aportaciones del cónyuge.

REDUCCIÓN POR APORTACIONES DEL CÓNYUGE DEL CONTRIBUYENTE


    Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con el régimen general de aportaciones a sistemas de previsión social, las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite máximo de 1.000 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

  2. Que las aportaciones se realicen a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.

    Esta reducción es compatible con las reducciones aplicadas por aportaciones directas y contribuciones imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente.

    La aplicación de esta reducción en ningún caso puede suponer una doble reducción (para el contribuyente y su cónyuge partícipe) por las mismas aportaciones. Sin embargo, no existe limitación alguna en cuanto a quién (el contribuyente o su cónyuge partícipe) es el que aplica la reducción.

    En el siguiente caso práctico puede conocer algunas de las posibilidades para la aplicación de la reducción de la base imponible consecuencia de aportaciones del cónyuge del contribuyente a sistemas de previsión social.

Comentarios



Reducción por aportación a planes de pensiones del contribuyente.
Reducción por aportaciones a favor de personas con discapacidad.
Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.                                                                            

Casos Prácticos



Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe el cónyuge del contribuyente.

Legislación



Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.

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