REDUCCIÓN POR APORTACIONES DEL CÓNYUGE DEL CONTRIBUYENTE
Con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma del IRPF, dentro de las aportaciones a favor del cónyuge del contribuyente se incluyen las realizadas a los planes de previsión asegurados (además de las ya existentes a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social), no estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El límite de aportación máximo es de 1.000 euros anuales (Ver límite hasta 31.12.2020

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