REDUCCIÓN POR APORTACIONES DEL CÓNYUGE DEL CONTRIBUYENTE
Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con el régimen general de aportaciones a sistemas de previsión social, las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite máximo de 1.000 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
- Que las aportaciones se realicen a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
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Reducción por aportación a planes de pensiones del contribuyente.Reducción por aportaciones a favor de personas con discapacidad.Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.Casos Prácticos
Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe el cónyuge del contribuyente.Legislación
Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.Siguiente: Reducción en el IRPF por aportaciones a patrimonios protegidos personas con discapacidad.
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