Reducción en el IRPF por aportaciones del cónyuge.

REDUCCIÓN POR APORTACIONES DEL CÓNYUGE DEL CONTRIBUYENTE



    Con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma del IRPF, dentro de las aportaciones a favor del cónyuge del contribuyente se incluyen las realizadas a los planes de previsión asegurados (además de las ya existentes a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social), no estando sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    El límite de aportación máximo es de 1.000 euros anuales (Ver límite hasta 31.12.2020)
2.500 euros
, siempre que el cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

    Puede consultar un caso práctico donde conocer algunas de las posibilidades para la aplicación de la reducción de la base imponible consecuencia de aportaciones del cónyuge del contribuyente a sistemas de previsión social.


Casos Prácticos



Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe el cónyuge del contribuyente.

Legislación



Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.

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