REDUCCION POR APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante. LÍMITES DE LA REDUCCIÓN- 10.000 euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.
- 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
Legislación
- Art. 54 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos discapacitados- Art. 71 R.D. 439/2007 RIRPF. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.Siguiente: Mínimo por Ascendientes en el IRPF
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