Reducción en el IRPF por aportaciones a patrimonios protegidos personas con discapacidad.

REDUCCION POR APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



    Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante.

    LÍMITES DE LA REDUCCIÓN
  1. 10.000 euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.

  2. 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.

    Las aportaciones que excedan estos límites, podrán reducir la base imponible en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

    NO darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.

    NOTA: para la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido las aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Legislación



- Art. 54 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos discapacitados
- Art. 71 R.D. 439/2007 RIRPF. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.



Siguiente: Mínimo por Ascendientes en el IRPF

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos