Reducción en el IRPF por aportaciones a Mutualidades Deportistas Profesionales.

REDUCCIONES POR APORTACIONES A MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DE DEPORTISTAS PROFESIONALES



    Con la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de reforma parcial del IRPF, las aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales.

    El límite de las aportaciones deducibles se mantiene en la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, con un máximo de 24.250 euros anuales. El exceso no deducido podrá deducirse en los cinco ejercicios siguientes.

    Una vez finalice la vida como laboral como deportista profesional o se pierda la condición de deportista de alto nivel no se admitirán más aportaciones.

    Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimientos del trabajo en el período impositivo en que se perciban (hasta 2007 lo hacía como rendimientos del capital mobiliario).

Legislación



D.A. 11ª Ley 35/2006 LIRPF. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.


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