Reanudación de la deducción por Vivienda habitual una vez interrumpida la residencia.

Reanudación de la deducción por Vivienda habitual una vez interrumpida la residencia


    Es relativamente frecuente que determinados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad al ejercicio 2013 y aplicaron en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual, se hayan visto obligados a interrumpir la aplicación de dicha deducción como consecuencia de un cambio de domicilio, sin que se haya producido la venta del inmueble. Esta situación suele derivarse de traslados por causas laborales, familiares u otras circunstancias justificadas que conllevan el abandono de la residencia habitual, manteniéndose no obstante la titularidad del bien.

    Pues bien, si tras dejar de vivir allí (vivienda habitual) durante un tiempo, se vuelve a residir en ella años después, a pesar de haber perdido el derecho a deducir por dejar de residir temporalmente en la vivienda, está permitido  practicar nuevamente la deducción desde el momento en que se vuelva a vivir en la misma siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:

  1. Vuelva a constituir su residencia habitual, es decir, resida con carácter permanente  al menos durante tres años.
  2. No se haya practicado deducción alguna por cualquier otra vivienda habitual en el período durante el cual la vivienda no ha constituido su vivienda habitual; veremos en la siguientes líneas que este hecho no resultará excluyente en todos los casos.

Vivienda habitual:

Se adquiere esta consideración con la utilización efectiva de carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años.

    Esta posibilidad nos la permite la aplicación de la Disposición Transitoria 18ª (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas) de la propia deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012. A los efectos de su aplicación convendría aclarar que, la deducción podrá ser aplicada desde el primer año de regreso a la misma, incluso antes de haber completado los 3 años de residencia (siempre que se cumplan el resto de requisitos), si bien no estará consolidada. Para consolidar las nuevas deducciones que pudiese llegar a practicar, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual.
          
Desde el momento en que efectivamente y de forma permanente vuelves a vivir en tu vivienda, puedes incluir en tu declaración de la renta las cantidades satisfechas por la adquisición (por ejemplo, cuotas de hipoteca) y deducírtelas.
Este hecho no resulta novedoso pues, si recordamos, con la compra de la vivienda habitual el contribuyente podía comenzar a deducirse desde los primeros pagos realizados aun cuando, evidentemente, todavía no había transcurrido el tiempo suficiente (3 años) para estar consolidado el inmueble como vivienda habitual.


    Si antes de cumplir esos tres años de residencia continua se dejara de residir en la vivienda y no existiese una causa justificada (traslado laboral, matrimonio, separación matrimonial, etc.), la vivienda perdería el carácter de habitual y tendrían que devolverse las deducciones practicadas, con los correspondientes intereses de demora.

    Son muchas las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos -DGT- que han tratado esta problemática, en concreto la consulta V0317-25, de 18 de marzo de 2025, para además precisar qué cantidades habríamos de tener en cuenta como base de la deducción. Así, cabría distinguir:
El contribuyente NO ha practicado deducción alguna por cualquier otra vivienda en el período de interrumpción de la residenciaTendrá derecho a reiniciar la práctica de la deducción considerando desde la primera cantidad satisfecha a partir de la fecha en que la vivienda comience de nuevo a constituir la residencia habitual.
El contribuyente ha practicado deducción  por cualquier otra vivienda en el período de interrumpción de la residenciaNO podrá practicar deducción por el retorno a la vivienda habitual cuya residencia fue interrumpida hasta que las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.


Comentarios



¿Quién puede aplicarse este régimen transitorio?.
Condiciones y requisitos generales de aplicación.
Comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
Tributación en IRPF por devolución de las cláusulas suelo.
Deducción si se extingue el condominio después de 2013 adjudicado 100% a una de las partes.
Deducción por totalidad de cantidades pagadas aun cuando solo sea propietario del 50%.
Deducción cuando se cambia préstamo hipotecario de entidad bancaria.
   

Legislación



Disposición Transitoria 18ª   

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V0317-25. Deducción por inversión en vivienda habitual tras volver a ella una vez interrumpida la residencia por un tiempo.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: STS 805/2025 Los altos directivo tienen derecho a una indemnizacion exenta de IRPF en caso de despido

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos