Reanudación de la deducción por Vivienda habitual una vez interrumpida la residencia
Es relativamente frecuente que determinados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad al ejercicio 2013 y aplicaron en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual, se hayan visto obligados a interrumpir la aplicación de dicha deducción como consecuencia de un cambio de domicilio, sin que se haya producido la venta del inmueble. Esta situación suele derivarse de traslados por causas laborales, familiares u otras circunstancias justificadas que conllevan el abandono de la residencia habitual, manteniéndose no obstante la titularidad del bien. Pues bien, si tras dejar de vivir allí (vivienda habitual) durante un tiempo, se vuelve a residir en ella años después, a pesar de haber perdido el derecho a deducir por dejar de residir temporalmente en la vivienda, está permitido practicar nuevamente la deducción desde el momento en que se vuelva a vivir en la misma siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:- Vuelva a constituir su residencia habitual, es decir, resida con carácter permanente al menos durante tres años.
- No se haya practicado deducción alguna por cualquier otra vivienda habitual en el período durante el cual la vivienda no ha constituido su vivienda habitual; veremos en la siguientes líneas que este hecho no resultará excluyente en todos los casos.
Vivienda habitual:
Se adquiere esta consideración con la utilización efectiva de carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años.| El contribuyente NO ha practicado deducción alguna por cualquier otra vivienda en el período de interrumpción de la residencia | Tendrá derecho a reiniciar la práctica de la deducción considerando desde la primera cantidad satisfecha a partir de la fecha en que la vivienda comience de nuevo a constituir la residencia habitual. |
| El contribuyente ha practicado deducción por cualquier otra vivienda en el período de interrumpción de la residencia | NO podrá practicar deducción por el retorno a la vivienda habitual cuya residencia fue interrumpida hasta que las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. |
Comentarios
¿Quién puede aplicarse este régimen transitorio?.Condiciones y requisitos generales de aplicación.Comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.Tributación en IRPF por devolución de las cláusulas suelo.Deducción si se extingue el condominio después de 2013 adjudicado 100% a una de las partes.Deducción por totalidad de cantidades pagadas aun cuando solo sea propietario del 50%.Deducción cuando se cambia préstamo hipotecario de entidad bancaria.Legislación
Disposición Transitoria 18ªJurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0317-25. Deducción por inversión en vivienda habitual tras volver a ella una vez interrumpida la residencia por un tiempo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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