Índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas en el régimen de estimación objetiva de IRPF.

ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS



    No obstante lo establecido en los párrafos siguientes los índices de rendimiento neto aplicables, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la ORDEN HFP/1359/2023, en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2024 por las actividades agrícolas relacionadas a continuación serán:
  1. Uva de mesa (0,32)

  2. Flores y platas ornamentales (0,32)

  3. Tabaco (0,26)


    En el régimen de estimación objetiva del IRPF podemos encontrar las siguientes actividades económicas reguladas:

ACTIVIDAD: Agrícola dedicada a la obtención de remolacha azucarera y ganadera de explotación de ganado porcino de carne, de ganado bovino de carne, de ganado ovino de carne, de ganado caprino de carne, avicultura y cunicultura.
Indice de rendimiento neto: 0,13
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc.
NOTA: Según Orden HFP/1359/2023 de Estimación Objetiva, a título informativo se dice que se incluirán en esta actividad la obtención de, en avicultura, productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc..
Ver módulo de IVA sobre explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.
Ver módulo de IVA sobre actividad ganadera explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.
Ver módulo de IVA sobre actividad ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.


ACTIVIDAD: Forestal con un "período medio de corta" superior a 30 años.
Indice de rendimiento: 0,13
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,23
NOTA: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Castaño, abedúl, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar (P. Sylvestris), pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carrasco, pino canario, pino piñonero, pino pinaster, ciprés, haya, roble (Q. robur, Q. Petraea), encina, alcornoque y resto de quercíneas.


ACTIVIDAD: Ganadera de explotación de ganado bovino de leche.
Indice de rendimiento neto: 0,20
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,30
Ver módulo de IVA sobre actividad ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.


ACTIVIDAD: Agrícola dedicada a la obtención de cereales, cítricos, frutos secos, hortícultura, patata, leguminosas, uva para vino de mesa sin denominación de origen, productos del olivo y hongos para el consumo humano y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, de ganado bovino de cría, de ganado ovino de leche, de ganado caprino de leche y apicultura.
Indice de rendimiento neto: 0,26
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de :
    Cereales: Cereales grano excepto arroz (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).
    Cítricos: Naranjo dulce, naranjo amargo, mandarino, limonero, pomelo, lima, bergamota, etc.
    Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales de cáscara (pistachos, piñones), etc.
    Productos Hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remolacha de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, nabo, rábano, otras hortalizas cultivadas por su raíz, bulbo o tubérculo , guisante verde, judía verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa, fresón, piña tropical y otras frutas de plantas no perennes.
    Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, altramuces, etc.).
    Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.
NOTA: Según Orden HFP/1359/2023 de Estimación Objetiva, a título indicativo se incluye la obtención de:

  1. Cereales: Cereales grano excepto arroz (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).
  2. Cítricos: Naranjo dulce, naranjo amargo, mandarino, limonero, pomelo, lima, bergamota, etc.
  3. Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales de cáscara (pistachos, piñones), etc.
  4. Productos Hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remolacha de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, nabo, rábano, otras hortalizas cultivadas por su raíz, bulbo o tubérculo, guisante verde, judía verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa, fresón, piña tropical y otras frutas de plantas no perennes.
  5. Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, altramuces, etc.).
  6. Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara..
Ver módulo de IVA sobre actividad ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.
Ver módulo de IVA sobre actividad ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras no comprendidas en otros apartados
Ver módulo de IVA sobre procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa

ACTIVIDAD: Forestal con un "período medio de corta" igual o inferior a 30 años.
Indice de rendimiento neto: 0,26
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,36.
NOTA: A título indicativo se incluyen las especie arbóreas siguientes: Eucalipto, chopo, pino insigne y pino marítimo.


ACTIVIDAD: Agrícola dedicada a la obtención de arroz, uva para vino de mesa con denominación de origen, y oleaginosas y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados y forestal dedicada a la extracción de resina.
Indice de rendimiento neto: 0,32
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,42
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
    Oleaginosas: Cacahuete, girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.
    Otras actividades ganaderas: Equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.
Ver módulo de IVA sobre procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.


ACTIVIDAD: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, algodón, frutos no cítricos, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados y servicios de cría, guarda y engorde de cualquier tipo de ganado.
Indice de rendimiento neto: 0,37
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,47
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de:
    Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras).
    Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.), plátano, aguacate, chirimoya, kiwi y otros frutos tropicales y subtropicales (caquis, higo chumbo, dátil, guayaba, papaya, mango, lichis, excepto piña tropical).
    Otros productos agrícolas: Lúpulo, caña de azúcar, azafrán, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.
Ver módulo de IVA sobre actividad de servicios de cría, guarda y engorde de aves.
Ver módulo de IVA sobre actividades agrícolas en régimen de aparcería dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes
Ver módulo de IVA sobre actividades agrícolas en régimen de aparcería dedicadas a la obtención de forrajes.
Ver módulo de IVA sobre actividades agrícolas en régimen de aparcería dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.


ACTIVIDAD: Agrícola dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales.
Indice de rendimiento neto: 0,42
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,52
NOTA: A título indicativo se incluye la obtencion de:
    Plantas textiles: Lino, cáñamo, etc.

NOTA: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen:

    Agroturismo, artesanía, caza, pesca y, actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.
Ver módulo de IVA sobre actividades agrícolas en régimen de aparcería dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.


ACTIVIDAD: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales.
Indice de rendimiento neto: 0,56
Ver módulo de IVA sobre otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales excluidos del REAGP.


NOTA: el RDL 2/2019, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 37 del Reglamento de IRPF, permitirá una reducción de los índices de rendimiento neto para todas aquellas explotaciones en las que se hayan producido daños como consecuencia de los siniestros mencionados en el citado RDL 2/2019.
Comunidad Valenciana, por los incendios acaecidos, municipio de Tui (Pontevedra), como consecuencia de una explosión de material pirotécnico, municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes, y a las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que sufrieron los daños causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes.


Legislación



Orden HFP/1359/2023 por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF para 2024.
Orden HAC/348/2024, modifica para 2023 los índices de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas.
Orden HFP/405/2023, reduce para 2022 los índices de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas.

Comentarios



Esquema para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.


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