Por arrendamiento de vivienda en el territorio Balear derivado del traslado temporal. IRPF Baleares. Deduc. auton.

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN BALEARES POR TRASLADO TEMPORAL. BALEARES 2023.



Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por 100 de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena. El importe máximo anual de esta deducción será de 440 euros.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Que se trate de un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda y ocupado efectivamente por el contribuyente.

  2. Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Familiar de la Vivienda.

  3. Que la suma de las bases imponibles, general y del ahorro NO supere la cantidad de 33.000 Euros en tributación individual, ni 52.800 Euros en tributación conjunta.

  4. Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del IRPF registrando su NIF/NIE, o en su defecto el Número de Identificación del país de residencia.

  5. Que el contribuyente pueda justificar documentalmente el gasto satisfecho y el resto de requisitos exigibles para la deducción.

  6. Que el traslado temporal NO rebase los tres años de duración.

  7. En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena. Cuando se trate de matrimonios en régimen de gananciales y sólo uno de los cónyuges hubiera trasladado su residencia a otra isla en el ámbito de una relación laboral, la deducción sólo podrá aplicarla dicho cónyuge, aunque por la mitad de las cantidades satisfechas.


Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.

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