Deducción autonómica por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia. IRPF Canarias.

DONACIONES Y APORTACIONES PARA FINES CULTURALES, DEPORTIVOS, INVESTIGACIÓN O DOCENCIA. CANARIAS 2022



Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 del importe de las donaciones y aportaciones efectuadas para fines de apoyo a la cultura, investigación, docencia o deporte. El importe de esta deducción no podrá exceder el 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica,

DESTINATARIOS DE LA DONACIÓN


  1. Donaciones dinerarias efectuadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias, y a las entidades públicas de carácter cultural, deportiva, o de investigación que dependan de las mismas, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o de investigación distinta de las donaciones existentes en otras deducciones autonómicas de Canarias. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales.

  2. Donaciones dinerarias efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales o la edición, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción será de 3.000 anuales.

  3. Donaciones dinerarias efectuadas a empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad principal sea la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción será de 3.000 anuales.

  4. Donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de Canarias, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o a actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción será de 50.000 anuales.

  5. Donaciones dinerarias efectuadas a las universidades públicas de Canarias, y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de Canarias con destino a la financiación de programas de gasto o a actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior. La base máxima de deducción será de 50.000 anuales.

  6. Aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias. La base máxima de deducción será de 50.000 anuales.

JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL


Para tener derecho a esta deducción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Obtener de la entidad donataria certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe cuando éste sea dinerario.

    Tratándose de donaciones no dinerarias, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la empresa de base tecnológica beneficiaria, así como los datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien o derecho donado.

  2. Cuando el destinatario de la donación sea un entidad o universidad canaria de naturaleza pública, en la certificación expedida a la que se refiere en punto anterior se le incorporará la identificación del proyecto de interés cultural, deportivo investigación o docente.

  3. Cuando el donatario tenga naturaleza privada, deberá constar una certificación adicional, expedida por la consejería competente, en la que se haga constar que el citado proyecto es de interés cultural, deportivo de investigación o docente.

  4. Que en la certificación señalada anteriormente figure la mención expresa de que la donación se haya efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.

    Importante: la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo del ejercicio en el que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.


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