Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Tributación en IRPF. Comparativa con Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS).


    Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) se constituyen como contratos de seguro celebrados con entidades aseguradoras, a prima periódica o única, que garantizan al vencimiento un capital, pasando normalmente a constituir con este capital una renta vitalicia asegurada; contratante, asegurado y beneficiario debe ser el propio contribuyente.

    La normativa de IRPF les aplica un tratamiento fiscal beneficioso siempre que cumplan con los requisitos establecidos a tal fin, entre otros, los establecidos en la disposición adicional 3ª de la LIRPF.

    Podemos destacar básicamente cuatro características:

  1. En general la primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a 5 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

  2. El importe de las primas está limitado a 8.000 euros anuales. Este límite resulta independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social.

  3. El montante global máximo de primas aportadas se eleva a 240.000 euros por contribuyente.

  4. Los recursos aportados deben instrumentarse a través de seguros individuales de vida.

  5. En el momento de constitución de la renta vitalicia asegurada la primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años.

  6. En el condicionado del contrato debe constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático.

    Tienen la VENTAJA FISCAL de que si a su vencimiento se transforma en una renta vitalicia no hay que tributar por las plusvalías generadas (artículo 7.v) LRIPF); es decir, si se transforma la totalidad del capital en una renta vitalicia la ganancia generada desde su constitución estará exenta y esta renta (vitalicia) tendrá ventajas fiscales dependiendo de la edad del perceptor en el momento de su constitución.

Forma de percepción de las prestaciones


    En el caso de que se decida constituir una renta vitalicia con los derechos económicos acumulados a su vencimiento, podrán establecerse los siguientes mecanismos o fórmulas para el caso de fallecimiento del beneficiario de dicha renta:

  1. Mecanismos de reversión: procedimiento por el cual el asegurado (que, en el caso del PIAS, es el primer beneficiario) puede trasladar, tras su fallecimiento, a un nuevo beneficiario la totalidad o una parte de la renta vitalicia.

  2. Períodos ciertos de prestación: donde se garantiza que la renta se percibirá durante un número mínimo de años aun cuando fallezca el asegurado y beneficiario inicial de la renta.

  3. Fórmulas de contraseguro: garantizan al beneficiario designado un capital en caso de fallecimiento del asegurado (son las más utilizadas).

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida, se exige a los contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.

  2. En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.

  3. En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:
    Años desde la

    constitución de la RV
    Porcentaje
    195%
    290%
    385%
    480%
    575%
    670%
    765%
    860%
    955%
    10 en adelante50%


Importante:

Las anteriores condiciones no resultarán de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.



Disposición de derechos económicos y tributación de la renta vitalicia asegurada


    Normalmente la forma de disponer será la de renta vitalicia, no obstante, también puede ser rescatado en forma de capital pero en este caso no tendríamos ventaja fiscal alguna, es decir, se tributaría por los intereses que haya generado el PIAS integrándolos en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, igual que haríamos con los intereses del un depósito bancario, dentro de las rentas del ahorro.

    La renta vitalicia que se perciba, en su caso, tributará como rendimiento de capital mobiliario en la base imponible del ahorro (artículo 25.3 a) 2º LIRPF), aplicando a cada anualidad los porcentajes siguientes:
Edad del perceptor
Se considerará, a efectos de aplicar los porcentajes correspondientes, la edad del contratante en el momento de la constitución de la renta y permaneciendo constante durante toda su vigencia.
Porcentaje
Menos de 40 años40%
Entre 40 y 49 años35%
Entre 50 y 59 años28%
Entre 60 y 65 años24%
Entre 66 y 69 años20%
70 o más años8%


    Puede consultar una comparativa básica de esta figura con otros sistemas de ahorro como son los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados.





Comentarios



Esquema comparativo de las similitudes y diferencias entre PPI, PPA y PIAS.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas Exentas.
Art. 25 Ley 35/2006 IRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
DA. 3ª Ley 35/2006 IRPF. Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
DA. 31ª Ley 35/2006 IRPF. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de los PIAS.


ANEXOS
artículo 7

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