Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Tributación en IRPF. Comparativa con Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS).
Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) se constituyen como contratos de seguro de ahorro celebrados con entidades aseguradoras, a prima periódica o única, que garantizan al vencimiento un capital, pasando normalmente a constituir con este capital una renta vitalicia asegurada; contratante, asegurado y beneficiario debe ser el propio contribuyente. Evidentemente deben cumplir con los requisitos establecidos a tal fin, entre otros, en la disposición adicional 3ª de la LIRPF. Podemos destacar básicamente tres características:
El importe de las primas está limitado a 8.000 euros anuales.
El montante global máximo de primas aportadas se eleva a 240.000 euros.
En el momento de constitución de la renta vitalicia asegurada la primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años, a partir de 01.12.2015, pues este período era de 10 años hasta la fecha..
Así, se reduce (2015) de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder tener derecho a la exención. La reducción de la antigüedad de los PIAS (10 a 5 años), resultará de aplicación también a los contratos formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a cuyos efectos se añade una nueva disposición transitoria 31ª a la Ley del IRPF que, además, viene a disponer que no tendrá efectos tributarios sobre el tomador la transformación de PIAS (o de contratos de seguro de los regulados en la citada disposición transitoria decimocuarta de la Ley del IRPF), formalizados antes del 1 de enero de 2015, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia asegurada de acuerdo con el nuevo requisito de antigüedad de cinco años. Tienen la VENTAJA FISCAL de que si a su vencimiento se transforma en una renta vitalicia no hay que tributar por las plusvalías generadas (artículo 7.v) LRIPF); es decir, si se transforma la totalidad del capital en una renta vitalicia la ganancia generada desde su constitución estará exenta y esta renta (vitalicia) tendrá ventajas fiscales dependiendo de la edad del perceptor en el momento de su constitución. Así, la renta vitalicia que se perciba tributará como rendimiento de capital mobiliario en la base imponible del ahorro (artículo 25.3 a) 2º LIRPF), aplicando a cada anualidad los porcentajes siguientes: El importe también puede ser rescatado en forma de capital (en vez de con renta vitalicia) pero en este caso no tendríamos ventaja fiscal alguna, es decir, se tributaría por los intereses que haya generado el PIAS integrándolos en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, igual que haríamos con los intereses del un depósito bancario, dentro de las rentas del ahorro. Puede consultar una comparativa básica de esta figura con otros sistemas de ahorro como son los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados.
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