Pagos fraccionados en el IRPF de Actividades Económicas:Importe del fraccionamiento.

PAGOS FRACCIONADOS EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS. IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO


    Los contribuyentes obligados al pago fraccionado deberán ingresar, dentro de cada plazo, la cantidad correspondiente al citado pago. Siendo estas, conforme al artículo 110 del R.D. 439/2007, las siguientes:

  1. Actividades dentro del método de estimación directa: la cantidad a ingresar será el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre correspondiente al pago. De esta cantidad se deducirán los pagos fraccionados que se hubiesen pagado por los trimestres anteriores.

  2. Actividades dentro del método de estimación objetiva: la cantidad a ingresar será el 4 por 100 de los rendimientos netos resultante de la aplicación de dicho método.

        En el supuesto de actividades que tengan solo una persona asalariada el porcentaje será del 3 por 100, por el contrario si no se dispone de personal asalariado, dicho porcentaje será del 2 por 100.

  3. Si se trata de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras el importe será del 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluyendo de este los importes correspondientes a las subvenciones de capital y las indemnizaciones.


    NOTA: Todos los porcentajes señalados se dividirán entre dos para los rendimientos que se obtengan en Ceuta y Melilla.

    Una vez que se haya calculado el importe, los contribuyentes podrán deducir en cada caso:

  1. Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados desde el primer día del año hasta el último día del trimestre que se vaya a pagar. Esto se lo podrán aplicar las actividades profesionales en estimación directa, arrendamiento de inmuebles que constituyan una actividad económica o la cesión de derechos de imagen.

  2. Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta realizados conforme al artículo 95 y 104 del R.D. 439/2007. Podrán acogerse a esto las actividades económicas dentro del método de estimación objetiva así como las actividades agrícolas, ganaderas o forestales que no estimen su rendimiento por estimación directa.

  3. Si se diese el caso que los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos el año anterior fuese menor de 12.000 euros, la minoración será la siguiente:

    Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anteriorImporte de la minoración
    Inferior o igual a 9.000100
    Entre 9.000,01 y 10.00075
    Entre 10.000,01 y 11.00050
    Entre 11.000,01 y 12.00025

  4. Por último, si los contribuyentes destinan cantidades a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual mediante financiación ajena, y van a tener derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual, las cuantías serán las siguientes:

    ¿Quien lo puede aplicar?Requisito de aplicaciónTipo de la reducciónLímite
    Contribuyentes en estimación directaRend. íntegros menor 33.007,2 euros2 por 100660,14 euros/trimestre
    Contribuyentes en estimación objetivaRend. netos menor 33.007,2 euros0,5 por 100---
    Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesquerasVolumen previsible de ingresos menor 33.007,2 euros2 por 100---


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Legislación



Art. 110 R.D. 439/2007 RIRPF. Importe del fraccionamiento.

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