Importe del fraccionamiento. Pagos fraccionados IRPF.

PAGOS FRACCIONADOS: Importe del fraccionamiento.


    Los sujetos que realicen actividades económicas ingresarán, en cada plazo, las cantidades siguientes (pagos fraccionados):

  1. ACTIVIDADES en REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA (ambas modalidades).

        * El 20 por 100 de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.

        Tanto los ingresos como los gastos serán los devengados en el período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

        De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los PAGOS FRACCIONADOS ingresados por los trimestres anteriores del mismo año.

        Además, en el caso de actividades profesionales se deducirán las RETENCIONES practicadas y los INGRESOS A CUENTA efectuados en el período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

  2. ACTIVIDADES en REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA.

        * El 4 por 100 de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método, en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que estas hubiesen comenzado.

        No obstante, en caso de contar únicamente con una persona asalariada, el porcentaje aplicable será del 3 por ciento y en caso de no contar con personal aslariado será del 2 por ciento.

        Cuando los datos-base no pudieran determinarse el primer día del año, se tomarán, a efectos del pago fraccionado, los correspondientes al año inmediato anterior.

        En su defecto, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

    Para el cálculo de los Pagos Fraccionados en el método de Estimación Objetiva para el ejercicio 2020, NO se computarán como días de actividad, los días en los que se haya mantenido decretado el estado de alarma, tal y como se expresa en el Real Decreto-Ley 15/2020.
  3.     
  4. ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, FORESTALES O PESQUERAS. (cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto)

    1. El 2 por 100 del volumen de ventas del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

          Los porcentajes señalados anteriormente se dividirán por 2 para las actividades empresariales o profesionales que se realicen en Ceuta, Melilla y sus dependencias.

          De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto se deducirá, en el caso de actividades agrícolas o ganaderas, las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre.

    2. Los sujetos pasivos podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados (porcentajes inferiores nunca se podrán aplicar).

    Además de la cantidad resultante por la aplicación de lo hasta aquí expuesto habremos de deducir:
  1. Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados desde el primer día del año hasta el último del trimestre a que se refiere el pago en los casos de:

    1. Actividades profesionales en estimación directa.

    2. Arrendamiento de inmuebles urbanos contituyendo actividad económica.

    3. Cesión del derecho a la explotación de la imagen.

    4. Cesión del derecho a la explotación de propiedad intelectual, industria, asistencia técnica, arrendamiento de muebles, negocios o minas y subarrendamiento de todo lo anterior.

  2. Retenciones practicadas e ingresos a cuenta sobre rendimientos y retribuciones en especie de Actividades Económicas, cuando se trate:

    1. Actividades profesionales en estimación objetiva.

    2. Actividades agrícolas o ganaderas.

  3. Cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción. En ningún caso podrá practicarse una deducción por importe superior a 660,14 euros en cada trimestre.

IMPORTANTE:Para la determinación del pago fraccionado en los regímenes de estimación directa y objetiva del IRPF, cuando la cuantía de los rendimientos netos de las actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el rendimiento neto se podrá reducir en el importe que resulte de aplicar el siguiente cuadro: (Art. 110.3.c) RIRPF)

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anteriorImporte de la minoración
Igual o inferior a 9.000100
Entre 9.000,01 y 10.00075
Entre 10.000,01 y 11.00050
Entre 11.000,01 y 12.00025

    Esta reducción sustituye a la existente que consistía en la posibilidad de reducir el importe obtenido de dividir entre cuatro la cantidad de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas del (anterior, ahora suprimido) apartado 5 del artículo 110 del RIRPF.

Comentarios



Régimen de Estimación Objetiva para 2020 por efecto del COVID19
Pagos Fraccionados por COVID19

Legislación



- Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta.
- Art. 110 RD 439/2007 RIRPF. Importe del fraccionamiento.

Siguiente: Declaración e ingreso del pago fraccionado. IRPF.

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