Obligaciones en el IRPF del que ingresa a cuenta.

INGRESOS A CUENTA. OBLIGACIONES DEL QUE INGRESA A CUENTA


    La persona obligada a realizar el ingreso a cuenta habrá de realizarlo en los 20 días naturales de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero en función del trimestre en cuestión en que se encuentre.

    No obstante aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones hubiera excedido los 600.000 euros en el año inmediatamente anterior, habrán de realizar la declaración e ingreso en los 20 primeros días naturales de cada mes, realizándose las de julio y agosto en el mes de septiembre.

    Además el obligado a ingresar a cuenta habrá de presentar en el mismo plazo de la última declaración de cada año una declaración RESUMEN ANUAL; si se presenta bajo soporte informático el plazo será del 1 de enero al 20 de febrero.

    Cuando así resulte, habrá de presentarse declaración negativa, no presentándose cuando no se hubieran satisfecho en el período de declarción rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

    El obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de los ingresos a cuenta efectuados, poniendose a disposición del contribuyente antes de la apertura del plazo de declaración del Impuesto.

    La entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma del IRPF, establece que los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por IRPF, pero que vayan a adquirir dicha condición por desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración Tributaria este hecho, a efectos de que el pagador de rendimientos del trabajo les considere contribuyentes del Impuesto.


Legislación



- Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta.
- Art. 108 RD 439/2007 RIRPF. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.


Siguiente: Rentas sujetas al ingreso a cuenta en el IRPF.

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