Titularidad del pleno dominio de los inmuebles para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
Para la Dirección General de Tributos -DGT-, el criterio defendido en una consulta vinculante de 4 de Abril de 2024 (consulta vinculante V0487-24), donde debe responder a un contribuyente que le cuestiona por la venta su anterior vivienda habitual y el importe obtenido en la misma lo reinvierte en reformar una vivienda cuya titularidad pertenece a un familiar que va a donar esa vivienda a su favor, con la finalidad de que constituya su nueva vivienda habitual, es que: .- Que la reforma u obras realizadas tengan la consideración de rehabilitación pues, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento (Real Decreto 439/2007) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF-, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, siempre que las obras cumplan cualquiera los requisitos relacionados en el referido artículo 41.1.
- Deben tener la consideración de vivienda habitual tanto la vivienda transmitida como la nueva adquirida. Salvo situaciones especiales, queremos decir que la vivienda vendida constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que la vivienda adquirida, desde su compra, sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
En situaciones como la planteada en nuestro ejemplo, si las obras de reforma realizadas tienen la consideración de rehabilitación, es decir, cumplen requisitos de las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 41 del RIRPF, como en la vivienda heredada el contribuyente ostentará la titularidad de su pleno dominio, o de al menos una parte del mismo (puede estar compartido con los hermanos), si podrá ser aplicada la exención por reinversión por las cantidades satisfechas por la realización de las obras, siempre y cuando, claro está, se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa a tal fin: que el importe obtenido en la venta debe reinvertirse en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual, que ambas viviendas tengan la consideración de habitual, etc.Legislación
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Consulta Vinculante V0487-24. Inaplicabilidad de la exención por reforma de inmueble de un familiar.Siguiente: Consulta Vinculante V0625-24. Pérdida Patrimonial por estafa bancaria sufrida mendiante phishing.
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