Novedades Régimen de Estimación Objetiva para 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA ("MÓDULOS") PARA 2024.



    Podemos comenzar diciendo que no existen grandes novedades para el año 2024. Es con la publicación de la Orden HFP/1359/2023,  por la que se desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA donde las encontramos. Ahora bien, aunque se prorroga gran parte del contenido de los años 2016 a 2023, reseñamos los cambios para 2024 a continuación:
1.  La reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos pasa al 5%

    Pasa del 10% inicialmente establecido para 2023 al 5% para el período impositivo 2024.

Recuerde que:

La reducción del 10% se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto del pago fraccionado del 4ºT de 2023.

2. Reducción del rendimiento neto previo en actividades agrícolas y ganaderas


    Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos necesarios para el desarrollo de las actividades, se establece para los períodos impositivos 2022, 2023 y se mantiene para 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en:

  1. El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola.

  2. El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

IMPORTANTE: Estas dos reducciones del precio de adquisición, únicamente resultarán aplicables cuando se trate de compras efectuadas en 2022 y documentadas en facturas emitidas en 2022, o, por su parte, efectuadas en 2023 y documentadas en facturas emitidas en 2023.

   Del mismo modo, para 2024, únicamente procederán ambas cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2024, documentadas en facturas emitidas en dicho período.


3. Se mantiene la modificación de determinados índices correctores


    En concreto, se mantienen, para 2024, las introducidas para el año 2023:
Piensos adquiridos a terceros
  1. Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos.
  2. Índice: 0,50.
Cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
  1. Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en  el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
          
  2. Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

4. Ayudas desacopladas de la PAC

    Para 2024, al igual que para 2023 se condiciona, la tributación de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común -PAC- en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones, a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa. En concreto:
Período Impositivo 2022Las ayudas directas desacopladas de la PACse acumulan a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes pero  cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.
Período Impositivo 2023 y 2024.Las ayudas directas desacopladas de la PAC se acumulan a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes pero cuando el perceptor de la ayuda directa obtenga ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por ciento del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

5. Reducción del rendimiento neto de módulos por actividades en La Isla de la Palma

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y a los pagos fraccionados de 2024.

    Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (en estimación objetiva) en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022, 2023 (una vez minorado en la reducción del 15% establecida en el apartado PRIMERO) y 2024 (una vez minorado en la reducción del 10% establecida en el apartado SEGUNDO) correspondiente a tales actividades en un 20%.

Además significar que: se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos ya aplicables en 2023, así como las instrucciones de aplicación.


SIGNIFICATIVAS NOVEDADES QUE SE PRODUJERON DESDE EL EJERCICIO 2016.


    Con fecha 18 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, se publica la ORDEN HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para este año el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    En esta Orden podemos encontrar distintas NOVEDADES en relación a estos regímenes de tributación, habitualmente conocidos bajo la denominación de MÓDULOS, consecuencia de la entrada en vigor de la propia Orden y de distintas leyes que han ido modificando la normativa a este respecto tales como:
  1. Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas  tributarias, que reduce para el ejercicio 2016 los límites de aplicación para el régimen de estimación objetiva de IRPF así como las actividades que pueden acogerse al este régimen.
  2. Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias, que en los mismos términos que la Ley 26/2014 hace con el IRPF, ésta hace con el régimen especial simplificado del IVA, es decir, reducir límites y actividades que pueden acogerse al mismo.
  3. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2016, que establece un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 aumentando los límites para la aplicación de "MÓDULOS"; en IRPF e IVA, aún estando estos por debajo de los que se venían aplicando durante 2015 (y por encima de los establecidos en la normativa y a partir de 2018, aunque finalmente han sido prorrogados durante los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 en virtud de la DT 32ª Ley 35/2006).

    En este sentido, podemos destacar como principales novedades las siguientes:

1. ACTIVIDADES EXCLUIDAS A PARTIR DE 2016.


    Se excluye de la aplicación de estos regímenes a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015  prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En concreto, les resultaba aplicable hasta el ejercicio 2015 y son EXCLUIDAS de estos regímenes a partir de 2016, las siguientes actividades:

IAEACTIVIDAD ECONÓMICA
314 Y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué; y estructuras de madera para la construcción.
468Industria del mueble de madera.
474.1Impresión de textos o imágenes.
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e Instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e Instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5Carpintería y cerrajería.
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.


    El resto de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de  estimación objetiva del IRPF durante el ejercicio 2015, seguirán pudiendo aplicar este régimen de determinación del rendimiento, según cada caso aplicando, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. NUEVOS LÍMITES GENERALES EXCLUYENTES.


    De acuerdo con la disposición transitoria trigésima segunda (límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y prorrogado a 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024) de la LIRPF introducida por la Ley 48/2015 de PGE para 2016, durante los ejercicios 2016, 2017 y prorrogado a 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 (DT 32ª Ley 35/2006) los límites que no podrán superarse para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA serán:
  1. Volumen de ingresos en el artículo inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no  obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrían superar 125.000 euros.
  2. Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  3. Volumen de compras en bienes y servicios en el artículo  inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

3. NUEVOS LÍMITES ESPECÍFICOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.


    Algunas de las magnitudes específicas enumeradas en el artículo 3.1.d) de la ORDEN HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, han sido redefinidas respecto de las aplicables durante el ejercicio 2015, pasando a constituirse, a partir del ejercicio 2016, como nuevos límites específicos para las actividades correspondiente, cuya superación implicará la exclusión del régimen:
IAEACTIVIDAD ECONÓMICAMagnitud en 2015Magnitud a partir de 2016
722Transporte de mercancías por carretera5 vehículos cualquier día del artículo4 vehículos cualquier día del artículo
757Servicios de mudanzas5 vehículos cualquier día del artículo4 vehículos cualquier día del artículo

4. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORCA.



    En los mismos términos señalados en el apartado anterior, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado de IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. En concreto:

IRPF: estimación Objetivareducción del rendimiento neto de MÓDULOS de 2022 en un 20 por ciento (actividades no agrícolas, ganaderas y forestales)
IVA: régimen Simplificadoreducción en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a actividades no agrícolas, ganaderas y forestales, en el año 2024.

              
    Estas reducciones habrán de tenerse en cuenta también para la determinación del rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2022 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA  correspondiente al año 2023.

5. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.


    La disposición adicional segunda de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, reduce, como entre los años 2016 a 2023, para 2024, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas:

ActividadÍndice de Rendimiento Neto
Uva de mesa0,32
Flores y plantas ornamentales0,32
Tabaco0,26


Comentarios



¿Quién puede tributar por módulos?
Tributación de prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.
Novedades en la liquidación final del ejercicio 2020 en régimen de estimación objetiva.

Legislación



Orden HFP/1359/2023 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2024.
Orden HFP/1172/2022 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2023.
ORDEN HAC/1155/2020 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2021.
ORDEN HAP/2430/2015 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2016.
DT. 32ª Ley 35/2006. LIRPF. Límites aplicación del método de estimación objetiva de 2016 a 2024.


ANEXOS
Orden HFP/1359/2023

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