RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA ("MÓDULOS") PARA 2026.
El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, cuyas principales novedades se muestran a continuación por si de ello se derivase la decisión de renunciar o revocar a la misma para el año 2026.- Se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto de módulos respecto del ejercicio anterior: la reducción del rendimiento neto cálculado por el método de estimación objetiva vuelve a ser del 5% en 2025 (como en 2025 y 2024), a diferencia de lo fijado en los dos años anteriores (10% en 2023 y 15 % en 2022). Recordar que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2026.
- Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolasde Uva de mesa (0,32), Flores y platas ornamentales (0,32) y Tabaco (0,26) en el método de estimación objetiva del IRPF.
- Se mantiene para 2026 (como ocurría en 2025 y 2024) la aplicación de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen (a tal efecto) energía eléctrica, introducidos en 2023, de tal forma que se aplica un índice del 0,50 cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50% del importe de los consumidos, valorados a valor de mercado, y un índice del 0,75 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales.
- Desaparece la reducción del 25% del rendimiento neto de módulos correspondientes a actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Plazo de Renuncia o Revocación
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación este método (objetiva y simplificado, respectivamente), que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2026, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre del año 2025. Por supuesto, siguen existiendo las excepciones habituales:- La renuncia a estimación objetiva de IRPF se considera realizada cuando el contribuyente presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre aplicando el método de estimación directa. Si es un inicio de actividad, la renuncia también se entiende hecha cuando el pago fraccionado del primer trimestre de actividad se presenta en plazo usando estimación directa.
- La renuncia al régimen simplificado del IVA se considera realizada cuando se presenta en plazo la declaración del primer trimestre aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, la renuncia también se entiende hecha cuando la primera declaración de IVA que deba presentarse se presenta en plazo aplicando el régimen general.
Prórroga de los Límites Excluyentes.
Estos límites son los importes que definen quién puede permanecer o tributar por estos regímenes simplificados de IRPF. Desde el ejercicio 2016 se vienen aplicando los mismos, aun cuando los establecidos en la normativa son inferiores y para ello se suele modificar la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006 a efectos de IRPF, por ejemplo.| De 2016 a 2025 | 2026, si no se prorrogan límites | |
| Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 euros | 250.000 euros |
| Volumen de ingresos para el resto de actividades | 250.000 euros | 150.000 euros |
| Operaciones facturadas a empresarios y profesionales | 125.000 euros | 75.000 euros |
| Volumen de compras de bienes y servicios | 250.000 euros | 150.000 euros |
| Además de los límite generales señalados, existen límites específicos de cada actividad. | ||
Legislación
- Orden HAC/1425/2025 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2026.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

