Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

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MODELO 180. Resumen Anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos.



    Este es la Declaración RESUMEN ANUAL de las retenciones e ingresos a cuenta realizados procedentes de rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles urbanos.

    Habrá de presentarse en el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

    Están obligados a presentar el modelo 180 (a la vez que se presenta el modelo 115) las siguientes personas o entidades, cuando hayan satisfecho a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, durante el mes o trimestre natural objeto de declaración, rendimientos sujetos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

  2. Los empresarios individuales y los profesionales, cuando satisfagan o abonen dichos rendimientos en el ejercicio de sus actividades.

  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente.

    No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta cuando:

  1. Se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.

  2. La renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere las 901,52 euros.

  3. El arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y no resulte cuota cero.

  4. Los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado uno de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en cuanto tengan por objeto bienes inmuebles urbanos.


  1. Para el modelo 180 de 2023, se modifican los campos "Código de Provincia" y "Dirección del inmueble" con el objeto de desglosar la Isla de la Palma del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, para poder identificar los rendimientos a los que se pueda aplicar la reducción del porcentaje de retención mencionada en el artículo 68.4.1º LIRPF.


  2. Para el modelo 180 de 2021, simplemente se modificó el campo "Número Identificativo de la Declaración Anterior" con la finalidad de que para las declaraciones complementarias se incluyera una precisión técnica relativa a la preceptiva identificación de la declaración anterior que se hubiera presentado, en su caso, por el contribuyente (hasta la fecha esta identificación identificación solo era preceptiva en el caso de declaraciones sustitutivas).

    Debido a la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, se establecieron modificaciones en el modelo ya en el año 2020 para proceder a su correcta presentación, en la que se incluyan las medidas respectivas al ERTE y la moratoria de alquileres.


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