MODELO 180. Resumen Anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los empresarios individuales y los profesionales, cuando satisfagan o abonen dichos rendimientos en el ejercicio de sus actividades.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente.
- Se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
- La renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere las 901,52 euros.
- El arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y no resulte cuota cero.
- Los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado uno de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en cuanto tengan por objeto bienes inmuebles urbanos.
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