Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales.

Formularios

Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Trabajo, actividades económicas, premios, ganancias e imputaciones.



    Comentar al respecto de este modelo de la AEAT que estarán OBLIGADOS a su presentación todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:
  1. Rendimientos del trabajo.

  2. Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

    1. Actividades profesionales.

    2. Actividades agrícolas y ganaderas.

    3. Actividades forestales.

    4. Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del
      Reglamento del Impuesto.

  3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los cuales se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.

  4. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.

  5. Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.

  6. Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.



AUTOLIQUIDACIÓN NEGATIVA.

    Cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre o en el mes anterior (según corresponda) rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta, no hubiera procedido la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta, de forma que no proceda ingresar en el Tesoro público cantidad alguna por este concepto, deberá presentarse autoliquidación negativa.

    No procederá, sin embargo, la presentación del modelo 111 cuando no se hubiese satisfecho en el
trimestre o en el mes anterior objeto de autoliquidación ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas, debiendo dar de baja esta obligación censal.

PLAZO

    Existen básicamente dos periodicidades en la presentación de este documento ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT):
  1. Declaración trimestral: Durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

  2. Declaración mensual (grandes empresas): Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.


Comentarios



Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.
Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
Errores en las retenciones practicadas.
Obligación de entrega del certificado de retenciones.

Legislación



- Art. 92 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de rentas por al cesión de derechos de imagen.
- Art. 74 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
- Art. 75 RD 439/2007 LIRPF. Especialidades en anualidades por alimentos a favor de los hijos.
- Art. 95 RD 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.


Siguiente: Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas del arrendamiento y subarrendimiento de inmuebles urbanos. Instrucciones para cumplimentarlo.

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