Amortización del inmovilizado. Estimación Objetiva en IRPF.

MINORACIÓN POR INCENTIVOS A LA INVERSIÓN.


    Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

    Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

    1º. El coeficiente de amortización lineal máximo.

    2º. El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de
        amortización.

    3º. Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos
        anteriormente mencionados.

    La Tabla de Amortización es la siguiente:

GrupoDescripciónCoeficiente lineal máximoPeríodo máximo
1Edificios y otras construcciones5%40 años
2Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos40%5 años
3Batea10%12 años
4Barco10%25 años
5Elementos de transporte y resto de inmovilizado material25%8 años
6Inmovilizado intangible15%10 años


    Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual.

    En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

    La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.

    Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado inmaterial desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

    La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.

    En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de las amortizaciones se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

    En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.

    Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 anuales.

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Esquema para la determinación del Rendimiento neto de Actividades en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF

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