Mínimos personales y familiares en el IRPF: Descendientes

MINIMOS PERSONAL Y FAMILIARES: DESCENDIENTES



    Regulado en el artículo 58 de la LIRPF, el mínimo por descendientes será para:

  1. Menores de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
  2. Qué conviva con el contribuyente.
  3. No tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros.
  4. Se suprime el requisito que existía hasta la fecha de que los descendientes sean solteros.
Tal y como se pronuncia la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2330-19, del 10 de Septiembre, cuando un abuelo conviva con sus nietos, y estos dependan económicamente de él, y dichos nietos no tengan rentas superiores a 1.800 euros anuales, será el abuelo el que deba aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad.


    A partir de 2015 y comparativamente con ejercicios anteriores tenemos:

MÍNIMOS POR DESCENDIENTES2014 (EUROS)A PARTIR DE 2015 (EUROS)
Primero1.8362.400
Segundo

2.0402.700
Tercero

3.6724.000
Cuarto

4.1824.500
Descendientes menores de 3 años

+ 2.244+ 2.800

    En relación con las modificaciones sufridas por el artículo 61 LIRPF en la aplicación de los mínimos referidos comentar:

  1. En el caso del mínimo por descendientes, se mantiene como requisito la convivencia para su aplicación, si bien como novedad se recoge de forma expresa por la ley que a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

  2. Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400 euros anuales.

    Cuando 2 o más contribuyentes tengan derecho a aplicar el mínimo respecto de los mismas personas, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Ahora bien tendrán derecho a la aplicación los parientes con grado más cercano. (artículo 61 Ley IRPF)

    No podrá aplicarse este mínimo cuando las personas que generen el derecho al mínimo presenten declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

    En el caso de fallecimiento el mínimo por descendiente se eleva a 1.800 euros anuales.

    En artículo 53 del Reglamento del Impuesto establece que el incremento del mínimo familiar por menores de 3 años se practicará durante los períodos impositivos restantes hasta agotar el plazo máximo fijado el artículo 58 de la Ley del Impuesto.


NOTA: Con efectos desde enero de 2017, consecuencia de la modificación del artículo 53 del RIRPF, añadiendo un segundo apartado, podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes menores de tres años a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de estos menores.
Hablamos de terceros a los que por situaciones de violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor; en estos casos se permite que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.

    En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, el incremento de 2.244 euros se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1167-23. Tributación conjunta y mínimo por descendientes: pareja de hecho con hijos comunes.
Consulta Vinculante V2330-19. Mínimo descendiente abuelo por nieto dependiente económicamente de él.

Legislación



Artículo 58 Ley 35/2006 LIRPF. Mínimo por descendientes
Artículo 61 Ley 35/2006 RIRPF. Normas comunes para la aplicación de mínimos
Artículo 53 RD 439/2007 RIRPF. Mínimo por descendientes menores de 3 años


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