DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN PAREJAS DE HECHO DONDE EL PADRE TRIBUTA CONJUNTAMENTE CON EL HIJO
En el caso de parejas de hecho en los que el padre presenta declaracion conjunta con el hijo menor de tres años, para que la madre pueda practicar la deducción por maternidad anteriormente expuesta, habremos de distinguir si:- El hijo obtiene rentas superiores a 1.800 euros.
- El hijo no obtiene rentas superiores a 1.800 euros.
- Descendiente menor de 25 años.
- Que conviva con el contribuyente.
- Que no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros.
- Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
- Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un hijo menor de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- Que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad (reseñar que encontrarse de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad, por lo que se se cumplen el resto de requisitos tendría derecho a la deducción durante este período)Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 31/2022 de PGE para 2023 y, con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes novedades en la deducción por maternidad. Desde esta fecha, la deducción por maternidad no solo será aplicable a mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que se amplía también a aquellas que:
- En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o
- En ese o cualquier otro momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
Además, ha sido modificado el artículo 60 del RIRPF, por Real Decreto 1008/2023, para adaptarlo a la nueva regulación legal señalada en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma y, se ha suprimido el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.
Comentarios
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Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad. Art. 81.bis Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción. Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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