Las parejas de hecho en los que el padre presenta declaración conjunta con hijo ¿puede la madre aplicar la deducción por maternidad en IRPF?

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD EN PAREJAS DE HECHO DONDE EL PADRE TRIBUTA CONJUNTAMENTE CON EL HIJO



    En el caso de parejas de hecho en los que el padre presenta declaracion conjunta con el hijo menor de tres años, para que la madre pueda practicar la deducción por maternidad anteriormente expuesta, habremos de distinguir si:

  1. El hijo obtiene rentas superiores a 1.800 euros.

  2. El hijo no obtiene rentas superiores a 1.800 euros.


    Aunque en párrafos posteriores haremos un breve repaso del condicionado que resulta necesario para poder aplicar la deducción por maternidad, entre otros requisitos, para tener derecho a la misma el hijo tiene que dar derecho al mínimo por descendientes.

    Así, en el primero de los casos, al tributar conjuntamente el padre con el hijo menor de tres años con rentas superiores a 1.800 euros y, por tanto, disfrutar de la totalidad del mínimo familiar por dicho descendiente, la madre no tendrá derecho a la deducción por maternidad.

    En el segundo caso, al presentar el hijo declaración conjunta con el padre pero sin incluir rentas superiores a 1.800 euros la madre no pierde el derecho a aplicar el mínimo por descendientes (cada progenitor aplicará la mitad del mínimo) y por tanto, podrá aplicar la deducción por maternidad.


Los requisitos básicos para la aplicación del mínimo por descendientes son:

  1. Descendiente menor de 25 años.

  2. Que conviva con el contribuyente.

  3. Que no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros.

  4. Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

    Para reforzar la cuestión presentada, reseñar que los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) vendrán recogidos en el artículo 81 de la Ley 35/2006 LIRPF, que básicamente son:

  1. Que se trate de una mujer, con carácter general, con al menos un hijo menor de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  2. Que realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad (reseñar que encontrarse de baja por maternidad no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad, por lo que se se cumplen el resto de requisitos tendría derecho a la deducción durante este período)
    Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 31/2022 de PGE para 2023 y, con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes novedades en la deducción por maternidad. Desde esta fecha, la deducción por maternidad no solo será aplicable a mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, sino que se amplía también a aquellas que:
    1. En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o

    2. En ese o cualquier otro momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.


        Cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad.

    Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en se cumplan los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, salvo que, de acuerdo con la disposición transitoria trigésimo séptima de la LIRPF, lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023.


    Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.



        Además, ha sido modificado el artículo 60 del RIRPF, por Real Decreto 1008/2023, para adaptarlo a la nueva regulación legal señalada en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma y, se ha suprimido el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.


    Recordemos igualmente que el cumplimiento de estas premisas dará derecho a la "madre" a minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

    Por otro lado y sin entrar a desgranar en mayor medida los requisitos para disfrutar de esta deducción, el artículo 60 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) establece la posibilidad, de los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción, de solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos e importes establecidos.

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Prestación por maternidad de la Seguridad Social.
Extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería.

Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.  
Art. 81.bis Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.  
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.
DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.


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