Instrucciones para cumplimentar el Modelo 100. Rendimientos por actividades económicas en estimación objetiva.
INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL MODELO 100. ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA
El método de ESTIMACIÓN OBJETIVA para el cálculo del rendimiento se aplicará para las actividades económicas que estén recogidas en la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
El volumen de rendimientosíntegros del conjunto de actividades desarrolladas en el año anterior NO supere los 250.000 Euros anuales.
Se computarán también las actividades económicas desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes.
Que el contribuyente titular de la actividad, NO haya renunciado a la aplicación del método de estimación objetiva, ni a los regímenes especiales.
Se deberá especificar aquí si el que realiza la actividad es el declarante, o en su lugar es el cónyuge.
Se habrá de seleccionar en esta casilla, el epígrafe del IAE que se corresponda con la actividad económica que estemos realizando.Ver Epígrafes Estimación Objetiva
Esta casilla se genera automáticamente según los valores que hayamos cumplimentado en el apartado de definición y que ya vienen preestablecidos según el módulo utilizado.Ver Unidades de Módulos
Se corresponde con el importe por el que debemos computar cada uno de los módulos que hayan afectado a la actividad de la empresa. Su resultado viene generado de manera automática, y se calcula multiplicando el nº de unidades por los importes que le correspondan a cada una de las definiciones.Ver importes correspondientes a cada epígrafe
Se genera de manera automática y se corresponde con la suma de todos los rendimientos por módulos, antes de la amortización.
Se podrá minorar el rendimiento por incentivos al empleo cuando haya tenido lugar, dentro del año que vamos a liquidar, un incremento del número de personas asalariadas, en comparación con el año inmediato anterior. Se calculará la diferencia entre el número de unidades de personal asalariado correspondientes a este año y al anterior.Ver tramos y coeficientes de la minoración por incentivos al empleo
Se corresponde con un incentivo que permite reducir el rendimiento neto previo de la actividad por el importe correspondiente a la depreciación efectiva que experimenta por el inmovilizado, material o intangible afecto a la actividad por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.Ver tabla de amortización Método de Estimación Objetiva
Viene calculado automáticamente, y se corresponderá con la diferencia entre el Rendimiento Neto previo, menos las minoraciones por creación de empleo y por incentivos a la inversión.
Se genera de manera automática, y únicamente lo podrán aplicar las siguientes actividades:
Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. Ver Epígrafe 659.4
Se podrá aplicar cuando nuestra actividad se desarrolle durante ciertos días al año, siempre que el total de estos NO exceda de 180 días.
Hasta 60 días, se aplicará un índice de 1,5.
De 61 días hasta 120 días, se aplicará un índice de 1,35.
De 121 días a 180 días, se aplicará un índice de 1,25.
Más de 180 días, dejará de constituir como actividad de temporada
.
Se aplicará cuando, una vez el rendimiento neto minorado haya sido rectificado por los índices anteriores, este supere las cuantías correspondientes a cada actividad. Se le aplicará al exceso un índice multiplicador de 1,30.Ver Módulos en Estimación Objetiva
Se podrán aplicar un índice del 0,80 los contribuyentes que hayan iniciado nuevas actividades en el año que estamos liquidando o de un 0,90 en caso de que sea el segundo año. En caso de que el contribuyente tenga grado de discapacidad los índices serán del 0,60 el primer año y el 0,70 para el segundo.Para poder aplicarlo se deberán concurrir las siguientes circunstancias:
No puede tratarse de actividades de temporada
.
No puede haberse ejercido anteriormente bajo otra calificación
.
Deben realizarse en un local destinado exclusivamente a dicha actividad con separación del resto de actividades empresariales que pueda realizar el contribuyente
Tal y como se señala en la Disposición Adicional Primera de la Orden HFP/1359/2023, se establece una reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que determinen sus rendimientos por el método de estimación objetiva en un 5 por 100 siempre que este rendimiento sea positivo.Ver Orden HAC/1164/2019
Tal y como viene tratado en la Disposición Adicional Quinta de la Orden HFP/1359/2023, podrán aplicarla aquellos contribuyentes que calculen sus rendimientos a través del método de estimación objetiva y desarrollen su actividad económica en el término municipal de Lorca, pudiendo reducir el rendimiento en un 20 por 100.
Tal y como viene tratado en la Disposición Adicional Sexta de la Orden HFP/1359/2023, podrán aplicarla aquellos contribuyentes que calculen sus rendimientos a través del método de estimación objetiva y desarrollen su actividad económica en el término municipal de La Palma, pudiendo reducir el rendimiento en un 20 por 100. Reducción aplicable en los ejerciciso de 2022 y 2023.
Se cumplimentarán aquí los gastos que vengan generados por circunstancias extraordinarias que afecten a la actividad, tales como incendios, inundaciones, hundimientos, entre otros. Podrán minorar el rendimiento neto resultante en el 100% del importe de dichos gastos, no obstante deberán poner en conocimiento de la Administración la circunstancia, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando las justificaciones correspondientes y declarando las indemnizaciones que se vayan a percibir.Ver Circunstancias Excepcionales
Debemos cumplimentar aquí el incremento del rendimiento neto de los módulos por un importe correspondiente a subvenciones corrientes y de capital recibidas.
Se calcula de manera automática y se corresponde con la diferencia entre el rendimiento neto de los módulos y las reducciones citadas anteriormente e incrementándole a dicho valor, las subvenciones corrientes y de capital recibidas.
Se calculará de manera automática y se corresponde con la diferencia entre el Rendimiento neto de la actividad y las reducciones de rendimientos generados en más de 2 años o de manera irregular.
Se calcula de manera automática y se corresponde con la suma de todos los rendimientos netos reducidos generados por las actividades económicas que haya realizado el contribuyente y que se calculen mediante el método de estimación objetiva (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales)
En caso de que se hayan generado rentas no exentas inferiores a 12.000 Euros, podremos reducir el rendimiento neto en las siguientes cuantías:
Cuando sean iguales o inferiores a 8.000 Euros, la reducción será de 1.620 Euros.
Cuando estén entre los 8.000 y 12.000 Euros, la reducción la calcularemos de la siguiente manera: 1.260 Euros - (0,405 x (Base Imponible - 8.000 Euros)).
Se calculará de manera automática y el importe será resultado de la resta entre la suma de todos los rendimientos netos reducidos de las actividades económicas en estimación objetiva, menos la reducción calculada anteriormente.
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