Instrucciones Modelo 100. Transmisión de derechos de suscripción. Valor de adquisición de los derechos de suscripción.

MODELO 100. TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN.
VALOR DE ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS TRANSMITIDOS



    En la "casilla 328" aparecerá el valor de transmisión de los derechos de suscripción adquiridos por el contribuyente. Estos derechos podrán ser objeto de negociación en el mercado bursatil o fuera de el durante el período de suscripción de las acciones nuevas. Su valoración dependerá de la valoración que tengan las acciones.


Derechos


    No obstante, recordemos que el importe deberemos cumplimentarlo a través de la "casilla 343".


NOTA: Recuerde que cuando se transmitan acciones o participaciones homogéneas adquiridas en distintos momentos del tiempo se aplicará el criterio FIFO.

Importante:

Desde el 1 de enero de 2017 la transmisión de derechos de suscripción tributará como una ganancia patrimonial en el IRPF.





Comentarios



- Guía para la liquidación de ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Como calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de elementos patrimoniales.
- Normas específicas de valoración para la transmisión de derechos de suscripción.

Legislación



Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.
D.T. 29ª Ley 35/2006 LIRPF. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0045-23. Fecha de suscripción de las acciones para determinar la antigüedad de las mismas.

Siguiente: Instrucciones Modelo 100. Transmisión de derechos de suscripción. Pérdidas obtenidas con la transmisión. Cómo se compensan.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos