Instrucciones Modelo 100. Transmisión de derechos de suscripción. Reducción por derechos adquiridos antes de 1994.

MODELO 100. TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN.
DERECHOS ADQUIRIDOS ANTES DE 1994. REDUCCIÓN APLICABLE



    Todos aquellos contribuyentes que transmitan derechos de suscripción adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y obtengan una ganancia patrimonial con la venta podrán aplicarse la reducción establecida en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 35/2006.

    Los contribuyentes que reúnan los requisitos para la aplicación de esta reducción deberán rellenar la siguiente pantalla:

Marcaremos esta casilla para indicar que queremos aplicar los coeficientes reductores de la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 35/2006.
Marcaremos esta casilla cuando con esta transmisión excediésemos del límite de 400.000 euros, ya sea por esta transmisión o porque tenemos transmisiones acumuladas desde 2015 a las que hemos aplicado los coeficientes reductores.

El objetivo de marcar esta casilla es indicar que excedemos ese límite y queremos aplicar la reducción a la parte que tengamos disponible hasta llegar a los 400.000 euros.
En este desplegable seleccionaremos el tipo de acciones que nos han generado la ganancia o pérdida patrimonial. Las opciones que encontramos son:

  - Derechos de suscripción negociados en mercados organizados.

  - Derechos de suscripción NO negociados en mercados organizados.
Introducir la fecha en la que transmitimos los derechos de suscripción que nos han generado la ganancia patrimonial.

Esta fecha determinará la parte de la ganancia patrimonial obtenida a la que podemos aplicar los coeficientes reductores de la D.T. 9ª de la Ley 35/2006.
Introducir la fecha de adquisición de los derechos de suscripción.

Esta fecha determinará el coeficiente reductor que debemos aplicar y la parte de la ganancia patrimonial obtenida hasta el 20 de enero de 2006.
Si el contribuyente tiene valores acumulados de transmisiones efectuadas desde el año 2015 deberá indicar el importe de ganancia patrimonial sobre la que ha aplicado esta reducción.
    

    Tal y como ocurre durante todo el proceso, para acceder a este apartado deberemos hacerlo a través de la casilla 343, una vez hagamos clic ahí nos encontraremos con la pantalla que nos dará acceso al apartado correspondiente para aplicarnos esta reducción.

¿Cuándo se podrá aplicar esta reducción? ¿Tiene algún límite?

Recuerde que:

NO será posible aplicar esta reducción si los derechos se han adquirido previamente.
    Podrán aplicar los coeficientes reducctores y sus límites todos aquellos contribuyentes que transmitan acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994. Además, debemos tener en cuenta que solo podrán aplicarse esta reducción en los primeros 400.000 euros de valor de transmisión. Una vez se supere ese importe, ya sea en una sola transmisión o en varias transmisiones acumuladas desde el 1 de enero de 2015, el resto de ganancias patrimoniales no podrán verse reducidas.

Ejemplo

    El señor "SuperContable" compra acciones de la "Empresa A", que cotiza en bolsa, el 1 de febrero de 1992 por un valor de 100.000 euros.

    Este año la empresa decide llevar a cabo una ampliación de capital y como al señor "SuperContable" no le interesa invertir en estos momentos decide vender, el 1 de diciembre de 2018, sus derechos de suscripción por 35.000 euros.

    Determinar la reducción resultante de aplicar la Disposición Transitoria 9ª:

Solución

    Valor de transmisión = ........................................................... 35.000 euros.

    Valor de adquisición = ................................................................ 0 euros.

    Ganancia o pérdida patrimonial = (35.000 - 0) .................................... 35.000 euros.

    Ganancia patrimonial susceptibles de reducción = .............................. 18.926,34 euros.


Ganancia generada hasta 20.01.2006 = 35.000 euros x 5.102 días9.800 días = 18.221,43 euros<


    Generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión:

                                  35.000 - 18.221,43 = 16.778,57 euros.

    Reducción aplicable (D.T. 9ª) (18.221,43 x 75%) ............................... 13.666,07 euros.

        Años desde la fecha de adquisición (01.02.1992) hasta 31.12.1996 ................... 5 años.

        Coeficiente reductor aplicable
Años hasta 31.12.1996Coeficiente reductor
Hasta 20 por 100
Hasta 325 por 100
Hasta 450 por 100
Hasta 575 por 100
De 6 en adelante100 por 100
............................................... 75%.

        NOTA: Recuerde que el cálculo de los años de permanencia en el patrimonio se realizará siempre redondeando al exceso.

Ganancia patrimonial reducida no exenta = 35.000 - 13.666,07 = 21.333,93 euros


Cómo introducir los datos en el Modelo 100:


Cómo queda rellenado el Modelo 100:



Comentarios



- Guía para la liquidación de ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Como calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de elementos patrimoniales.
- Aplicación de los coeficientes reductores o abatimiento.

Legislación



D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
D.T. 29ª Ley 35/2006 LIRPF. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

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